Boletines/Campana
Decreto Nº 536/23
Campana, 21/06/2023
Expediente Municipal Nº 4016-731-2023 - “Adquisición de equipamiento para mantenimiento del servicio de monitoreo urbano y reemplazo del tendido de Fibra Óptica en Ruta N°4 ”
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-731-2023; y
Considerando
Que luce informe circunstanciado de la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana donde la misma manifiesta que servicio de Monitoreo Público y Urbano se realiza las 24 horas de los 365 días del año y es parte fundamental del aporte de esta área municipal a la seguridad ciudadana de Campana, a través de las más de 600 cámaras instaladas en distintos sectores del partido, las que por su infraestructura de conectividad permiten centralizar y administrar todas las imágenes captadas por sus operadores en cumplimiento de su misión de prevenir la ocurrencia de actos delictivos y vandalismo del espacio público y aporte de imágenes de prueba que permitan a la justicia identificar a los autores de los hechos ya ocurridos.
Que el permanente crecimiento de la ciudad de Campana, la remodelación y promoción del uso del espacio público generan, todos los años, nuevos puntos de interés a monitorear, por lo que aprovechando la ampliación que se ha generado del Centro de Monitoreo que hoy nos permite visualizar de manera simultánea 12 puestos de observación, nos lleva a la necesidad de ampliar la cantidad de cámaras a distribuir en el territorio, para lo que se estima que se deben incorporar un total de 100 equipos distribuidos en 20 domos y 80 cámaras fijas, más servidores, infraestructura de datos, patentes y componentes atinentes a su instalación y funcionamiento.
Que la movilidad del delito que afecta a las ciudades que, como la nuestra, se halla atravesada por dos rutas de altísimo tránsito vehicular genera la necesidad de ampliar la instalación de LPR en sectores de ingreso, tránsito y salida de la ciudad que permitan reproducir recorridos de vehículos a través de la traza de sus patentes.
Qué asimismo, por el año 2016 se incorporaron en la zona de Ruta N° 4 las primeras 15 cámaras al Sistema de Monitoreo Público y Urbano de ese sector de la ciudad tan alejado de este Centro de Monitoreo, unido de punta a punta por fibra óptica emplazada a tal fin. La fibra óptica mencionada de la Ruta N° 4 fue muy onerosa en términos de mantenimiento, puesto que las características de la zona, los postes en los que estaban instaladas y lo alejado de la ciudad, hizo que tuviera múltiples roturas por caídas de postes por tormentas, por accidentes de tránsito que terminaban tumbando los mismos y también por hechos de vandalismo, cortando la fibra con la intención de extraer metales valiosos; cada uno de estos incidentes sobre la fibra óptica fue remediado por distintos prestadores de servicio de fusión de FO, pero la superposición y repetición de empalmes acumulados a lo largo del tendido han ido haciendo su eficiencia a tal punto que al día de hoy y desde hace un año las imágenes de los últimos 3 kilómetros del tramo de Ruta N° 4 se reciben en el Centro de Monitoreo por antenas aéreas, lo que hace disminuir la calidad de la imagen y la operatividad de los domos; además la particularidad de los barrios como Las Lomadas y Santa Brígida, con sus lotes repletos de arbolados añosos generan barreras físicas en la línea de vista en las antenas por interposición del follaje, esto hace que se solicite el reemplazo del tendido de fibra óptica de los últimos 5 kilómetros de la Ruta N° 4 y la interconexión, también por fibra, de las cámaras instaladas en los barrios mencionados anteriormente, con la adquisición de toda electrónica e insumos necesarios para el funcionamiento impoluto del sistema.
Que, en razón de ello, estima necesaria la adquisición de equipamiento y reemplazo del tendido de fibra óptica para mantener el buen funcionamiento del sistema de seguridad.
Que la Subsecretaría de Modernización interviene conforme sus competencias y acompaña informe respecto de las Especificaciones Técnicas junto al Presupuesto Oficial.
Que la Dirección de Presupuesto informe la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.
Que obran Solicitudes de Pedido Nº 2765, 2766, 2767, 2769, 2770, 2771, 2772, 2773, 2774, 2775, 2776, 2777, 2778 2779, 2780, 2781, 2782, 2783, 2784, 2785, 2786, 2787, 2788 2789, 2790, 2791, 2792, 2793, 2795, 2797 y sus correspondientes Solicitudes de Gastos N° 2793, 2794, 2795, 2796, 2797, 2798, 2799, 2800, 2801, 2802, 2803, 2804 2805, 2806, 2807, 2808, 2809, 2810, 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2818, 2819, 2819, 2820, 2821, 2833.
Que la Dirección de Compras manifiesta la importancia de dar solución a la necesidad planteada por lo que sugiere hacer uso de la Ley N° 14806 mediante la cual se declara, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas.
Que luce Acta de la Dirección de Compras, mediante la cual se deja constancia de que procede a apertura las cotizaciones presentadas por los distintos proveedores, asimismo acompaña Cuadro Comparativo de Ofertas y observa que los precios cotizados por los proveedores son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente compulsa de precios.
Que la Subsecretaria de Modernización manifiesta que vistas las propuestas y teniendo en cuenta la situación del mercado informático y tecnológico de nuestro país y que los valores y disponibilidad de los mismos son muy fluctuantes, sugiere conveniente asignar los ítems a la empresa Nixon Net S.R.L. (CUIT: 30-66987684-6); asimismo, informa que las tres empresas han cumplido con los requerimientos técnicos solicitados.
Que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, con asesoramiento del área técnica Competente sugiere optar por la oferta económica de menor valor, en consideración de que las propuestas de los oferentes cumplen con las necesidades y condiciones técnicas solicitadas.
Que la Dirección de Compras informa que, en virtud de lo manifestado por la Secretaría propiciante, y cotejadas, habiendo analizado las propuestas, considera oportuno adjudicar la presente Contratación a la Empresa Nixon Net S.R.L. (CUIT: 30-66987684-6).
Que la Contaduría Municipal informa que, vista la necesidad planteada y ante la modalidad de contratación indicada por la Dirección de Compras no existen objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, en uso de sus facultades, no formula objeciones de carácter económico financieras.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento sin emitir objeciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que en virtud de la necesidad planteada resulta procedente el dictado del acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Contratación Directa con la Empresa Nixon Net S.R.L. (CUIT: 30-66987684-6), para la “Adquisición de equipamiento para mantenimiento del servicio de monitoreo urbano y reemplazo del tendido de Fibra Óptica en Ruta N°4 ”; por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Millones Cuatrocientos Ocho Mil Seiscientos Veinticuatro con 00/100 ($350.408.624,00), en virtud de lo normado en la Ley N° 14.806 mediante la cual se declara, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-731-2023.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana, Categoría Programática: 17.00.00 - CI.MO.PU, Fuente de Financiamiento: 110 - Tesoro Municipal, Partida Presupuestaria: 2.5.8.0 “Productos de material Plástico”, 2.7.1.0 “Productos Ferrosos”, 2.9.3.0 “Útiles y Materiales Eléctricos”, 2.9.6.0 “Repuestos y Accesorios”, 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público” y 4.3.4.0 “Equipo de Comunicación y Señalamiento”, 4.3.6.0 “Equipo para Computación” y 4.3.7.0 “Equipo de oficina y muebles”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-