Boletines/Campana
Decreto Nº 533/23
Campana, 16/06/2023
Expediente Municipal N°4016- 27382/2022 Av. Rivadavia Sector I Plan Argentina Hace.
Visto
El Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ordenanza Municipal Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022, y el Expediente Municipal Nº 4016-273822022; y
Considerando
Que entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, se ha celebrado un CONVENIO DE ADHESIÓN en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE”, para la ejecución del Proyecto “AVENIDA RIVADAVIA – SECTOR-1-OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ACCESOS AUXILIARES” en la ciudad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el presente del Convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a LA MUNICIPALIDAD para la ejecución del PROYECTO AVENIDA RIVADAVIA-SECTOR 1-OBRAS COMPLEMETARIAS Y ACCESOS AUXILIARRES cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas, se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D del Proyecto N° 169729 en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-2022-13200882APNDNIT#MOP e incorporados al EX2023-50166219-APN-DGD#MOP.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÜBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 178.203.049,15) , valores referidos al mes de marzo 2023, conforme surge del IF-2023-46016875-APN-DNIT#MOP con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática PROGRAMA: 79-Apoyo para el Desarrollo de Obra Pública SUBPROGRAMA: 0 ACTIVIDAD: 23Desarrollo de Infraestructura Urbana - Plan Argentina Hace- FINALIDAD FUNCIÓN:3.09-Servicios Sociales/Otros Servicios Urbano Ubicación Geográfica :06 PROVINCIA DE BUENOS AIRES OBJETO DEL GASTO :5.8.6.9999.
Que para el caso de que la obra sea adjudicada por LA MUNICIPALIDAD a un contratista por un monto menor al establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se limitará a financiar el monto de la adjudicación. Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad presupuestaria, cuando LA MUNICIAPALIDAD acredite la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones establecidas en el ANEXO I a la Resolución del presente PLAN.
Que La MUNICIPALIDAD podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la resolución N° 133 del 21 de abril del 2021 y sus modificatorias , ellos sin perjuicio de la metodología de cálculo de redeterminación aplicada por la jurisdicción local.
Que el mayor financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido por LA MUNICIPALIDAD, ello sin perjuicio del eventual financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECION por parte de las áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÖN, y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.
Que el monto del PROYECTO será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: Un primer desembolso equivalente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero a partir de la firma del Convenio de Adhesión.
El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no podrá superar al oportunamente establecido en la preadjudicación celebrada por la jurisdicción solicitante. El o los restante desembolsos se efectuarán contra la presentación por parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer desembolso en calidad de Anticipo Financiero. Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la pertinente medición. Vencido el plazo señalado, la Autoridad de Aplicación no podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras certificaciones.
Que el plazo de ejecución del PROYECTO será de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prórroga s en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.
Que la Dirección General de Obras de Ingeniería toma conocimiento sin objeciones.
Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana interviene sin objeciones.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal interviene tomando conocimiento de las actuaciones.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin formular objeciones.
Que la Jefatura de Gabinete otorga continuidad a las presentes actuaciones.
Que por tal motivo resulta necesario ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2023. Que el artículo 119º (Texto según Ley 14062) último párrafo, del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), establece que el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados;
Que como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Cálculo de Recursos para el año 2023, el siguiente Rubro por el monto que se indica:
1110103000 Secretaría de Economía y Hacienda
22.2.01.89 Argentina Hace- Av. Rivadavia-Sector I-O.
Complementarias y Accesos (Afectado) $178.203.049,15
TOTAL $ 178.203.049,15
ARTÍCULO 2º.- Créase en el Presupuesto General de Gastos para el año 2023, la siguiente Categoría Programática y Partida Presupuestaria por el monto que se indica:
1110106000 Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas
19.84.00 Av. Rivadavia-Sector-I –Obras Complementarias y
Accesos –Argentina Hace
133 De Origen Nacional
4.2.2.0 Construcciones en Bienes de Dominio Público $ 178.203.049,15
TOTAL $ 178.203.049,15
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y LegalInterina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana Interino; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese y archívese.-