Boletines/Campana
Decreto Nº 506/23
Campana, 08/06/2023
Expediente Electrónico EX-2023-00011541- -MUNICAM-DGD#SMOD
Visto
El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 008/2018 8T.V.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), el Expediente Municipal Nº EX–202300011541–MUNICAM–DGDSMOD; y
Considerando
Que en el mismo obran los antecedentes del proceso administrativo por el que se promueve la colaboración económica solicitada al Municipio para afrontar los gastos de combustible y alquiler de depósito, necesarios para el desarrollo del Proyecto de Educación Ambiental “Botellas de Amor Campana” llevado a cabo en el marco del Programa “Clubes Verdes”, conforme lo dispuesto mediante DECTO-2023-335-E-MUNICAM-INT., por el que el Departamento Ejecutivo otorga un subsidio de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 210.000.-), pagadero en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 35.000.-) a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre de 2023 inclusive, a la denominada Entidad de Bien Público “Ciudad Tres Erre Campana Cooperativa Limitada”, con domicilio en calle Barca Nº 2232 de esta Ciudad, agregado para constancia al orden 31 aludido acto administrativo.
Que luce Decreto, DECTO-2023-E-393-MUNICAM-INT mediante el cual se estableció rectificar el artículo 1º del Decreto Municipal N° 1128/2022, en virtud de reconocer como Entidad de Bien Público, a los fines de la Ordenanza Nº 1508/1980, a la Asociación Civil denominada “COOPERATIVA DE TRABAJO CIUDAD TRES ERRE CAMPANA LIMITADA”, habiéndose detectado un error material e involuntario en la denominación de la mencionada institución peticionante.
Que por lo precedentemente expuesto y conforme las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro, y en virtud del buen ordenamiento de los actuados corresponde subsanar tal situación promoviendo otorgar a la aludida Institución peticionante la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000.-) mensuales y consecutivos por el período de seis (6) meses para el año 2023, a partir del mes de junio y hasta el mes de noviembre de 2023 inclusive.
Que a orden 41 la Dirección de Entidades de Bien Público interviene, sin emitir objeciones.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin objeciones económicas que formular al respecto.
Que a orden 44 interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 1° del Decreto, DECTO-2023-335-MUNICAM-INT., conforme a lo expuesto en el considerando del presente acto administrativo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ ARTICULO 1º.- Otórgase a la Asociación Civil denominada “COOPERATIVA DE
“ TRABAJO CIUDAD TRES ERRE CAMPANA LIMITADA”, inscripta en el
“ Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 462, con sede en calle
“ Barca Nº 2232 de esta Ciudad, un subsidio de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL
“ CON 00/100 ($ 210.000.-), pagadero en seis (6) cuotas mensuales consecutivas de
“ PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) a partir del mes de junio y hasta el
“ mes de noviembre de 2023 inclusive, como colaboración del Municipio para
“ afrontar los gastos de combustible y alquiler de depósito, necesarios para el
“ desarrollo del Proyecto de Educación Ambiental Botellas de Amor Campana,
“ llevado a cabo en el marco del Programa “Clubes Verdes”, en un todo de acuerdo a
“ la documentación obrante en el EX-2023-00011541-MUNICAM-DGDSMOD..-
ARTÍCULO 2°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina; por el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y por el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-