Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6480/23

Ordenanza Nº 6480/23

General Villegas, 17/08/2023

VISTO:

El Expediente Nº 10705/22, iniciado por el señor Rafael Lucero, informando, solicitando la adjudicación del inmueble ubicado en Pichincha esquina Puesto de Marques, a fin de realizar el cambio de titularidad del servicio eléctrico, adjunta documentación; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8, se informan los datos catastrales de los inmuebles identificados como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 150, Manzana 150h, Parcela 6, ubicado en calle Puesto de Marques N° 248 de General Villegas.

 

Que a fojas 13, la Dirección de Rentas informa que el inmueble origen de Actuados registra deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil”, desde el ejercicio 2003 al 2008, encontrándose al cobro mediante vía de apremio mediante Expediente N° 12259, asimismo por el mismo concepto ha sido exento desde el año 2019 hasta el 2022.

 

Que con fecha 24 de octubre de 2022, se realizó un informe socioeconómico en el inmueble objeto de actuados, por el cual surge que el señor Lucero habita solo el inmueble, padece una dificultad auditiva por lo que utiliza audífonos, posee obra social PAMI, sus ingresos provienen de una jubilación y una pensión ascendiendo a una suma de $ 80.430.

Que de fojas 26 a 33 se agrega copia de la Escritura Traslativa de dominio N°9.310 a favor de la Municipalidad de General Villegas, que incorporó el inmueble a su patrimonio a través de Prescripción Administrativa.

 

Que la Ordenanza N°6236/21, en su Artículo 15° establece que los inmuebles que integren el Banco de Tierras e inmuebles deben ser transferidos en forma onerosa, salvo cuando las características de las familias o la situación lo ameriten, en estos casos, el Municipio podrá celebrar convenios de alquiler o cesión en comodato de los inmuebles garantizando la permanencia de la titularidad dominial en poder del Municipio.

 

Que de acuerdo a las particularidades del caso siendo que los ingresos del señor Lucero no permitirían la adquisición del inmueble a un precio razonable, se estima conveniente ceder el inmueble en comodato por periodo determinado, garantizando la titularidad de la propiedad a nombre de la Municipalidad de General Villegas y que el señor Lucero pueda realizar los trámites pertinentes para cambiar la titularidad del servicio de energía eléctrica.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 34 y 35, sugiriendo ceder en comodato el inmueble e instrumentar visitas periódicas por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de controlar y observar las condiciones habitacionales del señor Rafael Lucero.

 

Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato al señor Rafael Lucero D.N.I N° 10.553.981, inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Chacra 150, Manzana 150h, Parcela 6, conforme lo dispuesto en el Artículo 15° in fine de la Ordenanza N°6236/21 del Banco de Tierras y Artículo 28° inc b, Dec-Ley 9533/80.

 

ARTÍCULO 2°: El inmueble deberá ser destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

 

ARTÍCULO 3°: El plazo de duración del comodato será de 5 (cinco) años a contar desde la suscripción del respectivo instrumento legal.

 

ARTÍCULO 4°: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el beneficiario deberá hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen.

 

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Desarrollo Social deberá instrumentar visitas periódicas al inmueble, debiendo controlar el cumplimiento del comodato, como así también las condiciones habitacionales del señor Lucero.

 

ARTÍCULO 6°: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.

 

ARTÍCULO 7°: Déjese establecido que ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte del señor RAFAEL LUCERO, D.N.I. Nº 10.553.981, queda expresamente dispuesto que asume la obligación de comunicar al municipio tal situación en forma inmediata; quien resolverá el destino del inmueble.

 

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.