Boletines/Magdalena
Decreto Nº 146
Magdalena, 24/01/2023
Visto
La necesidad de proceder a la emisión y cobranza de las cuotas de la Tasa por Servicios Generales Urbanos correspondientes al PRIMER SEMESTRE del Ejercicio Fiscal 2023, legislada por el Capítulo I de la Ordenanza Fiscal (parte especial) e Impositiva Nº 4039/2022, con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 21 de Diciembre de 2022 y promulgada el día 26 del mismo mes y año por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1676.
La situación económica por la que está atravesando nuestro país, con una aceleración del proceso inflacionario que superan las proyecciones realizadas al momento de aprobarse tanto la Ordenanza Fiscal e Impositiva como el Presupuesto de Recursos y Gastos para el año 2023, establece un incremento en las Tasas (60%) a saber en tres tramos (20% cada uno), a partir del día 01 de enero del año 2023.
Considerando
Que la fecha de sanción y promulgación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva mencionada, las innovaciones contenidas en la misma y muy especialmente la decisión del Poder Ejecutivo Municipal de incrementar las Tasas, Derechos, Patentes y/o Contribuciones a partir del día 01 de enero del año 2023.contemplado en el Art. 22 del Capítulo V.
Además de lo referenciado, deben destacarse, entre otras, las altas en el sistema R.A.F.A.M de nuevos servicios prestados por el Municipio; y finalmente las novedades que obran en el Capítulo I, artículo 2º) de la Ordenanza Impositiva, consistentes en: a) Actualización de las valuaciones fiscales (al 31/12/2021), tomadas en consideración para el cálculo de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, proporcionadas por la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA) y
b) Adecuaciones originadas como consecuencia de la ampliación de la zona en la que se dispone un particular tratamiento tributario de los inmuebles “baldíos” y adicionalmente de aquellos que, a través de relevamientos llevados a cabo por el área catastral de la comuna, reúnen las características de “Viviendas Multifamiliares”, conforme se detalla en los Anexos II y III del presente, respectivamente.
Las fechas de vencimientos que se detallan a continuación, determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal) en sus artículos 47º, incisos 1º y 20º:
Período Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota 01 y pago anual 10/03/2023 31/03/2023
Cuota 02 10/04/2023 28/04/2023
Cuota 03 12/06/2023 30/06/2023
La necesidad, en atención a los motivos referenciados en las consideraciones precedentes, de llevar a cabo las adecuaciones de dichas fechas, a fin de posibilitar la puesta a disposición de los contribuyentes en tiempo y forma de los comprobantes destinados al pago, para lo cual el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra facultado por el artículo 23º de la Ordenanza Fiscal. En ese orden se impone llevar a cabo, en una etapa inicial, la emisión, impresión y distribución de las primeras tres cuotas del tributo, en función de la conductas adoptadas por los contribuyentes durante la primera parte del año.
Por ello
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas 1ra.., 2da., y 3ra., correspondientes al primer semestre del Ejercicio Fiscal 2023, de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y para el Control de la Vía Pública.
Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de la Ordenanza sancionada para el presente ejercicio fiscal.
ARTICULO 2º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en los Anexos I y IV que forman parte del presente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 4039/2022, con vigencia a partir del primer día hábil del año 2023 promulgado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo, se aplicará entre ambas un interés sobre el valor de la misma del uno y medio por ciento (1,5%), conforme lo normado por el artículo 41º del Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal (Libro Primero), Título Primero, de dicha normativa.-
ARTICULO 4°: Cuando resulte pertinente y con las excepciones que se determinen por razones operativas, la Tasa por Alumbrado Público, componente de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, será percibida en forma parcial o total por la empresa prestadora del servicio eléctrico en jurisdicción del Partido de Magdalena, de acuerdo a la Ley Nº 10.740, adaptándose los vencimientos del tributo municipal a los que se determinen en su facturación a usuarios del servicio.-
Conforme a la de la modalidad de liquidación mensual adoptada por las prestatarias del mencionado servicio a partir del año 2016, y en atención a la Adenda al Contrato de Cobranza celebrado por la Municipalidad de Magdalena y EDELAP S.A, firmada en fecha 19/01/2023, dicha empresa deberá incluir por tal concepto en sus facturas, los valores que a continuación se detallan, los que serán detraídos de las liquidaciones bimestrales que se efectúen en las boletas del mencionado tributo, emitidas por el Municipio:
Enero y febrero del corriente año
-Alumbrado Público –1º categoría: $ 400,00 mensuales.-
-Alumbrado Público –2º categoría: $ 169,00 mensuales.-
-Alumbrado Público –Categoría Especial: $ 400,00 mensuales.-
De marzo a diciembre del corriente año
-Alumbrado Público –1º categoría: $ 650,00 mensuales.-
-Alumbrado Público –2º categoría: $ 240,00 mensuales.-
-Alumbrado Público –Categoría Especial: $ 650,00 mensuales.-
ARTICULO 5º: Los bienes inmuebles que se encuentren ubicados en la localidad de Magdalena, dentro de la zona delimitada por las calles mencionadas en el artículo 2º de la Ordenanza Impositiva (Libro segundo) y que se detallan en el Anexo II del presente, respecto de los cuales se ha verificado - a través del área Catastral del Municipio- que constituyen “terrenos baldíos”, sin ninguna construcción, que cuenten con los servicios descriptos en los incisos a),b) y c) del artículo 80ª de la Ordenanza Fiscal (Parte Especial), con excepción de los que revistan el carácter de “única propiedad de los contribuyentes”, sufrirán un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores fijados en los citados incisos y en el artículo 3º de la Ordenanza tarifaria.-
ARTICULO 6º: Del mismo modo y atento a las disposiciones contenidas en el último apartado del artículo 2º de la Ordenanza Impositiva, sobre los inmuebles que reúnen las características de “Viviendas Multifamiliares”, detectados mediante relevamientos de oficio llevados a cabo por la misma dependencia catastral, se aplicará un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores establecidos en los incisos a),b) y c) del artículo 80ª de la Ordenanza Fiscal (Parte Especial) y en el artículo 3º de la norma arancelaria, conforme se detalla en el Anexo III del presente Decreto.-
ARTICULO 7º: En los casos de inmuebles que, respecto del alumbrado público y/o recolección de residuos domiciliarios y/o barrido, riego, conservación, mantenimiento u ornato de calles, se encuentren alcanzados por distintas categorías para un mismo tipo de servicios, a los efectos de la tributación, se considerará la mayor de ellas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º inciso c) de la de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial.-
ARTICULO 8º: Conforme a las disposiciones del artículo 82º inciso d) de la misma normativa, los titulares de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como también los que poseen un frente de hasta 5 metros, tributarán sobre ellos el 50% de los valores de la Tasa por Servicios Generales Urbanos fijados por la Ordenanza Impositiva, debiendo ser liquidados íntegramente en las boletas emitidas por el Municipio. Cuando corresponda, se practicará también en estos casos la bonificación por no registrar endeudamiento, detallada en el artículo 10º del presente Decreto.-
ARTICULO 9°: De acuerdo a lo legislado en el artículo 3º del Capítulo I de la Ordenanza Impositiva, el valor mínimo a tributar será:
Para el primer bimestre $1.180 (pesos un mil ciento ochenta)
Para el segundo bimestre $ 1.380 (pesos un mil trescientos ochenta)
Para el tercer bimestre $1.580 (pesos un mil quinientos ochenta), previsto de igual monto para los bimestres cuarto, quinto y sexto.
Cuando los inmuebles reúnan las características detalladas en el artículo 5º y 6º del presente Decreto, el valor mínimo anual será incrementado en un 50%, como consecuencia de lo establecido en los mismos.-
ARTICULO 10°: En función del artículo 5º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes que no registren endeudamientos respecto de la Tasa por Servicios Generales Urbanos al último día hábil de Noviembre del año 2022, hasta la cuarta cuota inclusive de dicho ejercicio fiscal y sin considerar la Tasa por Alumbrado Público (Ley 10.7410), delegada para su cobro a EDELAP S.A., serán beneficiados con una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre el valor del tributo del año 2023, siendo practicada exclusivamente en las boletas emitidas por el Municipio.-
ARTICULO 11º: Acorde a lo establecido por al artículo 38º de la Ordenanza Impositiva, el valor anual de la Tasa para el Control de la Vía Pública correspondiente al ejercicio 2023 se fija en Pesos un mil quinientos sesenta ($1.560,00) por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, (como asimismo de la Tasa por Servicios Generales Rurales), dividida en igual cantidad de cuotas.-
ARTICULO 12°: La bonificación a que hace referencia el artículo 10º del presente Decreto no resulta de aplicación respecto de la Tasa para el Control de la Vía Pública.-
ARTICULO 13°: De acuerdo a lo determinado por el artículo 30º del Capítulo VII establécese una bonificación adicional del 10% de la Tasa por los servicios Generales Urbanos a aquellos contribuyentes que hayan declarado una dirección de correo electrónico para recibir las liquidaciones del tributo mencionado en formato digital.
ARTICULO 14º: Adoptese respecto de la Tasa por los Servicios Generales Urbanos la modalidad de “Pago Anual” con el objetivo de incentivar y simplificar la función recaudatoria del Municipio, practicando por el pago anticipado una bonificación del diez por ciento (10%) sobre los valores originarios que surjan, una vez aplicados las bonificaciones “por no registrar deudas” u otras previstas en los respectivos Capítulos de la Ordenanza Impositiva Anual.
ARTICULO 15º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Luciano Andrés García.-
ARTICULO 16º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.-