Boletines/Magdalena
Decreto Nº 57
Magdalena, 06/01/2023
Visto
La necesidad de proceder a la emisión y cobranza de las cuotas de la “Tasa por Servicios Generales Rurales” correspondientes al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2023, legislada por el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial e Impositiva Nº 4039/2022, con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 21 de Diciembre de 2022 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 1676 del día 26 del mismo mes y año.
La “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a 204º de dicha normativa y el artículo 38º de la Ordenanza Impositiva, deberá ser tributada por los contribuyentes obligados al pago de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y por Servicios Generales Rurales, cuya emisión y cobranza ha de realizarse conjuntamente con dichos tributos.
La “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias”, establecida por el Capítulo XXIII de la misma normativa que, en concordancia con las disposiciones de los artículos 210º a 213º de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial y el artículo 44º de la Ordenanza Impositiva recae exclusivamente sobre los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales, debiendo ser emitida y percibida junto a las enunciadas en los apartados anteriores.
La situación económica por la que está atravesando nuestro país, con una aceleración del proceso inflacionario que superan las proyecciones realizadas al momento de aprobarse tanto la Ordenanza Fiscal e Impositiva como el Presupuesto de Recursos y Gastos para el año 2023, establece un incremento en las Tasas (60%) a saber en tres tramos (20% cada uno), a partir del día 01 de enero del año 2023.; y
Considerando
Lo determinado por la normativa mencionada que fija las condiciones y valores a las que deben sujetarse dichas emisiones.
Las fechas de vencimiento determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal), artículo 47º, incisos XIV, XX y XXIII, respectivamente, que han sido fijadas de acuerdo al siguiente cronograma:
Período Primer Vencimiento Segundo Vencimiento
Cuota 01 10/02/2023 28/02/2023
Cuota 02 10/04/2023 28/04/2023
Cuota 03 12/06/2023 30/06/2023
Cuota 04 11/08/2023 31/08/2023
Cuota 05 10/10/2023 31/10/2023
Cuota 06 11/12/2023 29/12/2023
Por ello
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas 1ra., 2da., y 3ra., correspondientes al primer semestre del Ejercicio Fiscal 2023, de las Tasas por Servicios Generales Rurales, para el Control de la Vía Pública y por Lucha y control de Plagas Agropecuarias.
Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo VII, artículo 30º de la Ordenanza sancionada para el presente ejercicio fiscal.
ARTICULO 2º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en el Anexo I, II y III que forman parte del presente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 4039/2022, con vigencia a partir del primer día hábil del año 2023.
ARTÍCULO 3º: Conforme a los artículos 32º y 33º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes deberán abonar la Tasa anual por Servicios Generales Rurales en seis (6) cuotas, fijándose un importe de Pesos seiscientos sesenta y tres ($663,00) por hectárea o fracción y un importe mínimo anual, por inmueble rural, de Pesos nueve mil novecientos ($9.900,00).-
ARTÍCULO 4º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la misma normativa, el valor de la Tasa para el Control de la Vía Pública se fija en Pesos mil quinientos sesenta ($1.560,00) para el corriente año por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, dividido en igual cantidad de cuotas que las previstas para la misma.-
ARTÍCULO 5º: En atención a las disposiciones del artículo 46º de la mencionada legislación, el valor de la Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias se fija en Pesos cuarenta y ocho ($48,00) semestrales por cada hectárea o fracción de cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Rurales, fragmentada en el mismo número de cuotas que las previstas para los tributos mencionados precedentemente, con un importe mínimo anual por inmueble rural de Pesos cuatrocientos ochenta ($480,00).-
ARTICULO 6º: Los titulares de inmuebles ubicados en jurisdicción del Parque Costero del Sur, que encuadren en las disposiciones de las Ordenanzas Nº 1276/195, 1364/96 Decreto Reglamentario Nº 761/2014 gozarán de la eximición prevista en el artículo 72º (Capítulo XI) de la Ordenanza Fiscal Nº 3808/2020, en los porcentajes que se determinen en cada caso.-
ARTÍCULO 7º: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas de los tributos mencionados se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte del presente, en función de lo previsto por la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 4039/2022, vigente para el presente año.-
ARTICULO 8º: Establécese, por imperio del artículo 34º de la Ordenanza Impositiva, que todos los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales gozarán de una bonificación del quince por ciento (15%), en la medida en que no registren deuda por dicho tributo al último día hábil del mes de Diciembre del ejercicio inmediato anterior, hasta la cuarta cuota de dicho ejercicio fiscal.
La bonificación citada precedentemente no resulta de aplicación sobre las Tasas para el Control de la Vía Pública y por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.-
ARTICULO 9º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo vencimiento de cada una de las cuotas, se aplicará entre ambas el interés previsto en el artículo 41º del Capítulo VIII de la normativa mencionada en el artículo precedente -(1,5%)- calculado sobre el valor originario de las mismas.-
ARTICULO 10º: En los casos en que los contribuyentes responsables del pago de la presente Tasa hayan optado por la modalidad de acogerse a “Boleta Electrónica”, dichos inmuebles gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%) según el Cap. VII – Art. 30.-
ARTICULO 11º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-
ARTICULO 12º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda
DECRETO Nº 57/2023
ANEXO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES –PRIMER SEMESTRE AÑO 2023
ANEXO II
TASA PARA EL CONTROL DE LA VIA PUBLICA – PRIMER SEMESTRE AÑO 2023
ANEXO III
TASA POR LUCHA Y CONTROL DE PLAGAS AGROPECUARIAS – PRIMER SEMESTRE AÑO 2023