Boletines/Magdalena

Decreto Nº56

Decreto Nº 56

Magdalena, 06/01/2023

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 5290-22 mediante las cuales HIDALGO ANGEL GABRIEL - CUIT 20-24240724-6, solicita habilitación de comercio, cuyas actividades son ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ubicado en calle Dr. Viviani Nº1065 de la ciudad de Magdalena; y 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc. a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc. b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 06 de enero de 2024;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

 

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal con carácter provisorio del comercio cuyas actividades son ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (Código de actividad: 63.100-10) propiedad de HIDALGO ANGEL GABRIEL - CUIT 20-24240724-6, Legajo Municipal Nº 63043 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 14H, Parcela 13 y Partida Inmobiliaria Nº 14056, ubicado en calle  Dr. Viviani Nº1065 de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día  06 de enero de 2024 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el dictado del Acto Administrativo de habilitación definitiva. En caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda a/c de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.