Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº4060/23

Ordenanza Nº 4060/23

Magdalena, 03/01/2023

V I S T O:

                        El constante crecimiento del parque automotor de nuestra ciudad sumado al trabajo realizado para incorporar nuevas calles de pavimento y asfalto y la incidencia que ello tiene sobre el tránsito y la seguridad de las personas, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

                                              Que a los efectos de mejorar el movimiento vehicular dentro del radio urbano, se ha estimado conveniente modificar el sentido de circulación de algunas calles, como así también delimitar sobre algunas de ellas, áreas especiales para el estacionamiento de vehículos.

                                              Que previo a proponer los cambios, se han evaluado las características particulares de cada una de las calles y del sector en que se hallan comprendidas, para tener una visión más amplia de los beneficios y posibles inconvenientes que de ello se pudieren derivar,

                                              Que a través de estos cambios se espera cumplir con los objetivos previstos, contribuyendo a dotar de mayor fluidez al tránsito y a su vez, minimizar los riesgos para personas y vehículos.

Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

DEL SENTIDO DE CIRCULACION

 

ARTICULO 1º: Determínase como microcentro de la ciudad de Magdalena, al sector comprendido por las calles: Pueblos Originarios-Ituzaingo, General Valle- Lavalle, Las Heras y Gendarmería Nacional.-

 

ARTICULO 2º: Determínese de manera explicativa que las calles Pueblos Originarios-Ituzaingó, Lavalle-General Valle conforman eje Este-Oeste, siendo de forma orientativa que Gendarmería Nacional es  el punto Este, mientras que hacia Las Heras será punto Oeste.

 

Por su parte Las Heras y Gendarmería Nacional de manera explicativa conforman eje Norte-Sur siendo Pueblos Originarios-Ituzaingó el punto Norte y Lavalle- General Valle conforman punto Sur.

 

ARTICULO 3º: Se mantiene la circulación en un único sentido de las calles y con la dirección que a continuación se detallan:

1.-Adorino Mariani, en sentido desde –y a partir de-Viedma hacia y hasta Belgrano.-

2.-Maipú, en sentido desde –y a partir de- Iacovone hacia y hasta Belgrano.

3.-Pte. Perón, en sentido desde –y a partir de- Belgrano hacia y hasta Illia

4.-Dr. Viviani, en sentido desde –y a partir de- Belgrano hacia y hasta Dr. Ruiz.

5.-Patria, en sentido desde –y a partir de- Dr. Ruiz hacia y hasta Suipacha.

6.-11 de Septiembre, en sentido desde –y a partir de- Las Heras hacia y hasta Gendarmeria Nacional.

7.-9 de Julio, en sentido desde –y a partir de- G. Nacional hacia y hasta Las Heras.

8.-25 de Mayo, en sentido desde –y a partir de- Las Heras hacia y hasta G.Nacional

9.-San Martín, en sentido desde –y a partir de- G.Nacional hacia y hasta Las Heras.

10.-Rivadavia, en sentido desde –y a partir de- Las Carretas hacia y hasta Dr. Isasi.

11.-Brenan, en sentido desde –y a partir de- Junin hacia y hasta Las Carretas.

12.-Dr. Landa, en sentido desde -y a partir de-  Suipacha hacia y hasta Dr. Ruiz.

13.-Miguens, en sentido desde- y a partir de- Dr.Ruiz hacia y hasta Moreno.

14.-Araldi, en sentido desde – y a partir de- Pueblos Originarios hacia y hasta Gral. Valle

15.- Ensenada, en sentido desde – y a partir de- Gral. Valle hacia y hasta Suipacha..

16.- Isasi, en sentido desde- y a partir de- Suipacha hacia y hasta Gral. Valle.

17.- Tapalque, en sentido desde – y a partir de- Gral. Valle hacia y hasta Pueblos Originarios.

18.- Junín, en sentido desde- y a partir de- Suipacha hacia y hasta Gral. Valle.

19.- Alvear, en sentido desde – y a partir de- Rivadavia hacia y hasta Pueblos Originarios.-

20.- G. Nacional, en sentido desde- y a partir de- Pueblos Originarios hacia y hasta San Martín.

21.-Iacovone, en sentido desde – y a partir de- Las Heras hacia y hasta Maipu.

22.- Castelli, en sentido desde – y a partir de- Perón hacia y hasta Miguens.

23.-Goenaga, en sentido desde –y a partir de- Pueblos Originarios hacia y hasta Gral. Valle.

24.-Hipólito Irigoyen, en sentido desde –y a partir de- Viedma hacia y hasta Belgrano.

25.- Lavalle, en sentido desde – y a partir de- Las Heras hacia y hasta H. Irigoyen

26.- Viedma, en sentido desde – y a partir de-  Acceso Nestor Kirchner hacia y hasta Las Heras.

27.- Pueblos Originarios desde Tapalque en sentido desde- y a partir de- ésta, hacia y hasta la intersección con Goenaga y Avenida España.

28.- Ituzaingó, desde la intersección con Goenaga y Avenida España hacia y hasta Las Heras

29.-Suipacha, en sentido desde- y a partir de- Las Heras hacia y hasta Junín.

30.- Illia, en sentido desde- y a partir de Perón hasta Miguens

31.- Chacabuco en sentido desde y a partir de Suipacha hacia y hasta Gral. Valle.

 

ARTICULO 4º: Todas las calles a las cuáles no se les haya fijado sentido de circulación y que estén dentro del radio urbano, serán consideradas de doble mano. Igualmente serán considerados los tramos de las calles a los cuales no se les haya fijado como mano única, en la presente.-

 

DEL ESTACIONAMIENTO EN PARTICULAR

 

ARTICULO 5º: Dispónese que en las calles con circulación de única mano se estacionará indefectiblemente paralelo a la acera derecha de la circulación vehicular.

 

ARTICULO 6º:  Exceptúase de las disposiciones del artículo anterior el estacionamiento de las calles Rivadavia y Brenan entre H. Irigoyen y Goenaga. Como así también  Goenaga desde Pueblos Originarios hasta Gral. Valle.

 

ARTICULO 7°: Dispónese el estacionamiento en la Plaza San Martin a 45° respecto del cordón, en retroceso sobre la mano de la plaza y en el sentido de circulación de las calles  Rivadavia, Goenaga y Brenan. Irigoyen paralelo al cordón a la derecha en el sentido de circulación. Resérvese en Irigoyen entre Brenan y Rivadavia como parada, y autorícese a estacionar paralelo al cordón sobre mano de la plaza y en el sentido de circulación, a los taxis habilitados.

 

ARTICULO 8°: Resérvese un espacio en una extensión de 10 mts. en calle H. Irigoyen sobre la acera con numeración impar a partir de la calle Rivadavia y hacia calle Brenan, destinada a vehículos transportadores de caudales y camionetas del clearing bancario en el horario preestablecido, por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana..

 

ARTICULO 9º: Dispónese la reserva de un espacio para el estacionamiento exclusivo de moto vehículos, de 5 metros de largo por 1,8 metros de ancho, ubicado a partir de los 5 metros previos a la ochava de cada esquina, con respecto al sentido de circulación en las ubicaciones que el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Control Urbano y seguridad ciudadana establezca.

 

ARTICULO 10º: Dispónese la prohibición de estacionamiento vehicular, en el espacio destinado exclusivamente al transporte escolar, el que estará constituido por una extensión de 10 (diez) metros a cada lado del acceso a los edificios escolares del distrito de Magdalena.

 

ARTICULO 11º: El estacionamiento en la calle Irigoyen desde Lavalle y hasta Brenan será paralelo a la acera izquierda de la circulación vehicular. Dispóngase la prohibición de estacionamiento vehicular, en el espacio destinado exclusivamente a los vehículos de la Policía en todo el Distrito de Magdalena.-

 

ARTICULO 12º: Los vehículos destinados a carga y descarga de cualquier tipo podrán estacionar en el radio definido como microcentro de la ciudad de Magdalena comprendido por las calles: Pueblos Originarios - Ituzaingó, Lavalle- Gral Valle, Las Heras y G. Nacional frente a la acera en donde deban efectuar la carga y descarga de las mercaderías durante el tiempo mínimo indispensable para la tarea, no pudiendo obstaculizar el tránsito, en el siguiente horario: de 21:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 17:00 Horas. Dentro de ese horario únicamente podrá efectuarse la carga y descarga de la mercadería en los lugares permitidos para estacionar.-

 

ARTICULO 13º:  Resérvese un espacio exclusivo para los vehículos del Correo Argentino en los días lunes a viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs. Contiguo al espacio para estacionamiento de moto vehículos.

 

ARTICULO 14º:  Dispónese la reserva de un espacio para el estacionamiento de vehículos de Personas con Discapacidad de 5 metros de largo por 1,8 metros de ancho, ubicado a partir de los 5 metros previos a la ochava de cada esquina con respecto al sentido de circulación en las ubicaciones que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana establezca.

 

ARTICULO 15º:  Dispónese la prohibición de estacionamiento vehicular en calle Goenaga desde su intersección con calle Gral. Valle de 50 metros sentido hacia calle Viedma y en calle Gral. Valle desde su intersección con  calle Goenaga 50 metros sentido hacia calle Chacabuco.

 

ARTICULO 16º:  Los establecimientos de Asistencia Médica (hospitales, clínicas, sanatorios) dispondrán un espacio reservado de estacionamiento de 5 metros a cada lado del eje de acceso al edificio, destinado al estacionamiento de ambulancias, ascenso y descenso de pacientes.

 

ARTICULO 17º:  Resérvese un espacio de estacionamiento de 5 metros en la puerta de acceso a los locales destinados al servicio de remiseria en todo el Distrito de Magdalena.-

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

ARTÍCULO 18º: VIGENCIA: La presente ordenanza comenzará a regir desde el día de su publicación, salvo en lo que respecta al nuevo ordenamiento vial y sentido de circulación, en el que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal que determine dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la promulgación establecer la vigencia del nuevo sentido de circulación de la presente ordenanza, para su difusión, señalización y planificación.

 

ARTICULO 19º: DEROGACIÓN: Deróguense a partir de la entrada en vigencia de la presente las siguientes ordenanzas: 316/86, 375/95, 3212/14, 3355/16,  3568/18, 3617/19 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 20º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación de la presente normativa para el mejor cumplimiento de su finalidad.-

 

ARTICULO 21º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DIA 03 DE ENERO DE 2023.-

 

Registrada bajo el nº 4060/23.-

 

Firmado: Mariel Semino (Presidente)

               Raul Gomez (Secretario)