Boletines/Magdalena
Decreto Nº 49
Magdalena, 05/01/2023
Visto
La nota presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Santa María Magdalena, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 1591/22, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por Ley,
Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE D REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL SANTA MARIA MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 500 billetes con dos números cada uno, de tres cifras, a razón de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) cada boleta , pagadera al contado o en DIEZ (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires, en las fechas y por los premios que se detallan:
SORTEOS MENSUALES: Todos los premios se sortearan el último sábado de cada mes:
PRIMER PREMIO: $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL).
SEGUNDO PREMIO: $18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL).
TERCER PREMIO: $11.000 (PESOS ONCE MIL).
SORTEO FINAL: Se realizará el Dia 16 de Diciembre de 2023 en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As y por los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
SEGUNDO PREMIO: PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).
TERCER PREMIO: PESOS SETENTA MIL ($70.000).
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: La Cooperadora del Hospital deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de HACIENDA de la Municipalidad de Magdalena ANDRES LUCIANO GARCIA.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-