Boletines/Magdalena

Decreto Nº49

Decreto Nº 49

Magdalena, 05/01/2023

Visto

La nota presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Santa María Magdalena, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 1591/22, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por Ley, 

Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso.-                               

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE D REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL SANTA MARIA MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de  500 billetes con dos números cada uno, de tres cifras,  a razón de PESOS SEIS MIL ($ 6.000)  cada  boleta , pagadera al contado o en DIEZ (10)   cuotas iguales y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS   ($ 600) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires, en las fechas y por los premios que se detallan:

SORTEOS MENSUALES: Todos los premios se sortearan el último sábado de cada mes:

PRIMER PREMIO: $ 30.000 (PESOS TREINTA  MIL).

SEGUNDO PREMIO: $18.000 (PESOS DIECIOCHO  MIL).

TERCER PREMIO: $11.000 (PESOS ONCE MIL).

SORTEO FINAL: Se realizará el Dia  16 de Diciembre de 2023 en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As  y por los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: PESOS QUINIENTOS  MIL ($ 500.000).

SEGUNDO PREMIO: PESOS CIENTO SESENTA   MIL  ($ 160.000).

TERCER PREMIO: PESOS SETENTA  MIL ($70.000).

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: La Cooperadora del Hospital deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el  Sr. Secretario  de HACIENDA  de la Municipalidad de Magdalena ANDRES LUCIANO GARCIA.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-