Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 133/23
San Andrés de Giles, 26/04/2023
Visto
La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por el señor Oscar De Francisco , con relación a la actividad que registra en el distrito de granja de pollos parrilleros y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad a través del expediente nº 4101-16442/23 con fecha 15.03.23 ; y
Considerando
Que dicha actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. II, Pc. 118BK correspondiendo actualmente a la zona rural frente a ruta .
Que el uso declarado se corresponde con Ganadería Intensiva 2 , el que resulta no conforme , de acuerdo con las normas del Código de Planeamiento Urbano.
Con fecha 26.4.23 , la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida en el momento en que se comenzó con el emprendimiento , pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021, ya no permute dicho uso, correspondiendo entonces otorgar un certificado de preexistencia a la actividad mencionada.
Que, la Sra. Directora de Producción se expide, informando que la
Preexistencia se encuentra justificada, en virtud de todos los elementos incorporados al expediente.
Que la Coordinadora de ambiente, expresa que la permanencia de la actividad es factible, y que las condiciones ambientales resultan favorables, para el desarrollo de la misma.
Que el requirente ha agregado documentación, de la cuál surge de manera indubitada, el funcionamiento de la actividad desde antes del cambio del COUyT.
Que, con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la
Actividad de granja de pollos parrilleros , se desarrolla en la parcela desde hace muchos años , en forma ininterrumpida.
Se expide además la Dirección de Recaudación , informando que la parcela no adeuda tasas municipales . También informa que el emprendimiento no cuenta con habilitación municipal.
Que el Sr. Asesor Letrado emite su opinión, informando que en virtud de los elementos aportados, se puede resolver en forma favorable el requerimiento.
Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde otorgar un certificado de subsistencia para la misma.
Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal Interino
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento propiedad del Sr. OSCAR DE FRANCISCO , un Certificado de subsistencia, referido a su actividad de “GRANJA DE POLLOS PARRILLEROS ” que se emplaza en el zona RURAL FRENTE A RUTA , Nomenclatura Catastral: Circ. II, Pc. 118BK del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia.
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de subsistencia provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen. Asi también será condición sine quanon para la resolución de la habilitación , que el requirente presente y/o complete toda la documentación necesaria, en las áreas pertinentes del Municipio, a esos efectos, como asi también que obtenga la citada habilitación, tanto a nivel municipal, provincial y/o nacional según corresponda, dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la resolución de preexistencia , caducando en forma automática la autorización otorgada, en caso contrario.
ARTICULO 3º: Registrar, dar intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al peticionante, publicar y archivar.