Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 125/23
San Andrés de Giles, 18/04/2023
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 4101-15890/23 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ. I, Sección C, Mz. 239 Pc. 21, del Partido de San Andrés de Giles iniciada por la Suc Familia Meretta.
Que del acta de inspección nro. 17320 de fecha 17.1.23, surge que la parcela se encuentra edificada, de acuerdo al plano presentado como visado.
Que con fecha 18.04.23, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la edificación a empadronar se encuentra invadiendo la línea de frente interno
Que según lo declarado por el Profesional actuante, la edificación tiene una antigüedad de 38 años.
Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ.I, Sección C, Mz. 239 Pc. 21, del Partido de San Andrés de Giles propiedad de la SUCESION FAMILIA MERETTA, declarada bajo el expediente N° 4101-15890/23, que no cumple con las normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación a la línea de frente interno. Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.
ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, regístrese y archívese.