Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 119/23
San Andrés de Giles, 11/04/2023
Visto
Los informes elaborados con fecha 2 de enero y 24 de marzo del año en curso por la Licenciada en Trabajo Social Carolina Bonaparte en su carácter de responsable del Área de Servicio Social del Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján referente a la posibilidad de disponer la eximición del pago del arancel establecido en la ordenanza Municipal Nº 2469/22 Fiscal e Impositiva -Decreto de Promulgación Nº 1635/2022 -, a los siguientes residentes del establecimiento mencionado:
ALASIA, Mario Angel
AUBAIN Juan Carlos
Considerando
Que el artículo 257 de la referida norma , textualmente determina:” Por la prestación de residencia permanente, de alimentación, de salud y todo otro servicio que el residente reciba en el “Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján”, se abonarán los importes que a tal efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva”
Que el artículo 260 de dicho plexo legal , establece que el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad para otorgar exenciones parciales o totales, previa encuesta socioeconómica emanada del área de Acción Social del municipio y dictamen fundado de la Secretaría de Salud, a quienes lo soliciten, mientras subsistan las causas que las motiven.
Que expresa el informe socio ambiental practicado a los siguientes resientes mencionados y dada la situación socio-económica –sanitaria, amerita la exención del cumplimiento de la obligación establecida, aconsejando que en todos los casos sea del 100%
Que corresponde resolver favorablemente sobre el particular
Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino ,en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Eximir por el Ejercicio 2023 , a los residentes que se indican a continuación, de abonar el 100% del arancel establecido en la ordenanza Municipal Nº 2469/22 Fiscal e Impositiva -Decreto de Promulgación Nº 1635/2022, por su internación y asistencia en el Hogar Geriátrico Municipal Nuestra Señora de Luján, por los motivos explicitados en el visto y los considerandos de la presente.
ALASIA ANGEL MARIO
AUBAIN JUAN CARLOS
ARTICULO 2º :Conforme a lo establecido en el artículo correspondiente de la referida norma precedentemente mencionada - Capítulo II- Diferimiento y Exenciones ,la solicitud de exención para el período 2023 , deberá ser formulada por las autoridades del Hogar Geriátrico Municipal hasta el 31 de mayo de dicho año, pudiéndose resolver favorablemente acto administrativo mediante y siempre que subsistan las causas que motivaron la misma.
ARTICULO 3º:Comunicar a las áreas correspondientes, registrar y archivar.