Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 114/23
San Andrés de Giles, 12/04/2023
Visto
La solicitud cursada por el Sr. Alberto Puglelli, en su carácter de Presidente del Centro Combatientes de Malvinas de San Andrés de Giles, que diera origen al expediente administrativo nº 4101-16658/23, y
Considerando
Que a través de dicha solicitud, requiere sea modificado el nombre de la Institución que preside, en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
Que acompaña para acreditar ese extremo, fotocopia de la resolución nº 305/93, mediante la cuál se reconoce como Entidad de Bien Público Municipal a la Comisión EX COMBATIENTES DEL ATLANTICO SUR DE SAN ANDRES DE GILES” de fecha 29 de diciembre de 1993, como asi también copia de la escritura nº 42 pasada por ante el Registro nº 4 de este Distrito a cargo del Esc. Jorge Quagliariello de fecha 07.03.2003 , a través de la cuál se formaliza el estatuto de la citada entidad con la denominación a esa fecha de CENTRO COMBATIENTES DE MALVINAS DE SAN ANDRES DE GILES, siendo el objeto de la misma resguardar y defender la firme convicción de soberanía argentina sobre las Islas Malvinas , continuando los mismos integrantes , el mismo domicilio y el mismo objetivo desde un comienzo.
Que en consideración a los antecedentes colectados, corresponde acceder a lo requerido por el presentante.
Por ello el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le confiere la ordenanza nº 751/02 y su decreto de promulgación nº 438/02 y demás legislación conexa vigente.
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Modificar el artículo 1º de la resolución nº 305/93, dictada por el Departamento Ejecutivo con fecha 29.12.1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º: Reconocer como Entidad de Bien Público Municipal , a la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE COMBATIENTES DE MALVINAS SAN ANDRES DE GILES , la cuál a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal, llevará la siguiente identificación: E-49 . Dicha identificación, según la ordenanza Nro. 751/02, deberá consignarse para cualquier gestión que realice ante los Organismos Municipales.
ARTICULO 2º: Comunicar a quién corresponda, registrar y archivar.