Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº101/23

Resolución Nº 101/23

San Andrés de Giles, 03/04/2023

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

                                               Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

                                               Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

                                               Que bajo el expediente N° 4101-158947/22 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ. I, Sección A, Mz. 43  Pc. 1C A, del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por la Empresa Miroglio S.A. .

                                                Que del acta de inspección nro. 174323 de fecha 19.01.23,  surge que la parcela se encuentra edificada, de acuerdo al plano presentado como visado.

                                               Que con fecha 03.03.23, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que el FOS establecido para la zona, según el COUyT es superado en 1.43 m2.

                                                Que ha sido giradas las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas, habiendo emitido dictamen su titular con fecha 27.3.23, dictando sentencia a través de la cuál se impone al infractor una multa de $ 65.008

                                               Que ha sido abonado la multa, a través del recibo nº 009/77951

                                                Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

                                    

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

                                              

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ.I, Sección A, Mz. 43   Pc. 1C,  del Partido de San Andrés de Giles  propiedad de la Sra. NATALIE PETIT , declarada bajo el expediente N° 4101-15894/22, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación al FOS reglamentario establecido para la zona, . Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente,  registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  regístrese y archívese.