Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1048/23

Decreto Nº 1048/23

San Andrés de Giles, 11/04/2023

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-15865 -0-2023; el Decreto Municipal Nº  0669 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 17 de febrero de 2023 ,que dispone el llamado a Licitación Pública  Nº 3/2023 ; la Ordenanza Municipal Nº 2586 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día 30  de marzo de 2023 y su correspondiente decreto de promulgación dictado por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº  1009/2023 ; y  

Considerando

Que dichos actuados tramitan la continuidad del sistema privado de ambulancias para atender el traslado de pacientes correspondientes en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad; habiendo resultado adjudicataria de la Licitación la firma María Isabel Commeres

                                    Que se ha celebrado  contrato  con la firma mencionado

                                    Que el instrumento contractual tiene por objeto la cobertura de la prestación  mencionada;

                                   Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

 

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la señora María Isabel Commeres , cuyo objeto es la cobertura del servicio de ambulancias para el traslado de pacientes correspondientes, en el ámbito de la Secretaría de Salud.

ARTICULO 2do.: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

            Jurisdicción                  1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000: Secretaria de Salud

Programa                                   70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                   01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                           3: Servicios no personales

Partida Principal                            4: Servicios Técnicos y profesionales

Partida Parcial                              2: Médicos y Sanitarios

ARTICULO 3ro:  Comunicar, registrar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

                                                        

 

CONTRATO DE LOCACION

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 3   días del mes  de abril  de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra la señora María Isabel Commeres, DNI Nro.  5.933.361, cuya inscripción  tributaria se identifica con el código único (CUIT 27-05933361-0) domiciliada  en calle Rivadavia Nro.916  tam­bién de San An­drés de Gi­les, en adelante llamada La Contratada  con­vienen en cele­brar el presente contra­to el que que­dará su­jeto a las siguientes cláusulas y con­di­cio­nes, llamado en adelante el Contrato o Este Contrato :

PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Contratada para realizar con una ambulancia de propiedad de La Contratada , los traslados de pacientes correspondientes al Hospital Municipal San Andrés  conforme el criterio que se indica en el artículo 1º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3/2023  - Cláusulas Legales Particulares- La prestación a realizar cubrirá el traslado de pacientes del y para el Hospital Municipal San Andrés , internados en el Nosocomio y siempre que el médico de cabecera requiera de la unidad . La prestación se brindará dentro del Partido de San Andrés de Giles y también para traslados fuera del mismo, siempre que no sea necesaria la cobertura con otra unidad .   La Contratada no aportará ni médico ni enfermera para los traslados. Estos serán a cargo del hospital Municipal San Andrés dependiente de La Municipalidad

SEGUNDA: Serán beneficiados con el servicio de traslado que La Municipalidad contrata en virtud de Este Contrato, los pacientes internados  en el Hospital Municipal San Andrés , cuyo traslado sea procedente  a requerimiento del médico interviniente, ya sea que cuenten con cobertura social, carentes de recursos o pacientes privados  . La Contratada no podrá percibir importe alguno de los pacientes que traslade , ni arancel diferencial , de igual modo La Contratada no facturará a La Municipalidad, ninguno de los traslados que realice a afiliados de cualquier obra social o Asistencia Pre Paga, con la cual La Contratada tenga convenio vigente que contemple la cobertura de gastos de traslado. Para el uso de la Ambulancia de La Contratada , será indispensable la correspondiente indicación médica.  La prestación no incluye visitas domiciliarias ni otro fin que no sea exclusivamente el traslado de pacientes.

TERCERA: El importe que percibirá La Contratada  por los servicios contratados por el presente, se fija en pesos  Trescientos Mil ($ 300.000) mensuales por un recorrido total  que no deberá superar los Mil Doscientos Kilómetros  (1.200) Mensuales  . En caso que por estrictas razones de servicio  deba  superarse dicho kilometraje mensual,  a la suma indicada de $300.000 se le adicionará  un importe de Pesos Doscientos ($ 200) por cada kilómetro que exceda los 1.200 kilómetros mensuales ya mencionados . Para el  caso que algún mes no llegaran a  superarse los Mil Doscientos Kilómetros ( 1.200)  de recorrido, la suma a abonar a la Contratada será de Trescientos Mil ($ 300.000) en el mes correspondiente

CUARTA: La ambulancia , deberá con­tar en un lu­gar bien vi­si­ble, con un cartel en el que conste que las  unidades se encuentran afectadas al Hospi­tal Municipal de San Andrés de Giles"---------

QUINTA: El plazo de vigencia de este contrato, se fija desde el día 1º de abril del año  2023  hasta el día 31 inclusive de diciembre de 2023 . Producido el vencimiento del Contrato el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de noventa (90) días.

SEXTA:­ La Unidad con­tratada, deberá estar cu­bierta con seguros de Responsabilidad  Civil que cubran daños a terceros  y seguro que  ampare a las personas transporta­das. Sus pólizas deberán encontrarse actualizadas durante todo el período que dure la relación contractual.

SEPTIMA:  La  ambulancia motivo de este Contrato  permanecerá en el domicilio  de La Contratada y deberán concurrir en forma inmediata ante el llamado del Hospital Municipal San Andrés, siendo res­ponsabilidad exclusiva de La  Contratada, las eventuales demoras que se pudieran producir desde el momento del requerimiento hasta el arribo al Nosocomio, quedando excluidas las visitas domiciliarias

OCTAVA: El contralor de la prestación efectivamente realizada , será ejerci­do por el señor Director del Hospital Municipal y/o por la  señora Directora de  Administración del Nosocomio, quién  supervisará las autorizaciones de traslado que extienda el médico de cabecera en cada caso, como así también todo lo ati­nente al traslado de pacientes en las Unidades que por este instrumento se contratan.

NOVENA:   Tal como se expresara en la Cláusula Segunda de este contrato La Contratada   no podrá cobrar importe alguno a los pacientes que transporte ni arancel diferencial, asimismo, no facturará a La Municipalidad   aquellos traslados que realicen a afiliados a cualquier mutual, Obra Social o Asistencia Pre-Paga, con la cual La Contratada  tenga contrato vigente  que cubra los gastos de traslado. Esta cláusula incluye como pre paga a los asociados y/o afiliados a la propia Contratada.-

DECIMA: Los traslados deberán ser registrados en  planilla  cuya confección corresponde a La Municipalidad , que se habilitará  a partir de la fecha de comienzo de vigencia del presente contrato y controlada por la Dirección Administrativa del Hospital San Andrés

DECIMO PRIMERA: Para iniciar la gestión de cobro La Contratada deberá presentar en las Areas Contables de la Municipalidad la correspondiente factura en Original. Será condición indispensable para efectuar el pago correspondiente a La Contratada , la certificación del Director del Hospital San Andrés y/o Dirección Administrativa  del referido Nosocomio y la Planilla que se mencionada en la cláusula precedente. Los datos de esta documentación deberán ser coincidentes respecto de los kilómetros recorridos y los traslados autorizados y conformados. con el importe de la factura de La Contratada.

DECIMO SEGUNDA: La Contratada , ha acreditado estar  inscripta en los Organismos Impo­sitivos, Previsionales y la ARBA  que gravan su actividad , como así también encontrarse al día con sus obligaciones fiscales, contando asimismo   con la verificación técnica vehicular actualizada al día de la fecha, de la unidad. La Contratada deberá actualizar dichas obligaciones mientras se encuentre vigente el presente contrato.

DECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento de los servicios con­tratados, fehacientemente comprobado, La Municipalidad se re­serva el derecho de rescindir el presente sin necesidad de interpela­ción judi­cial alguna. En el supuesto caso que el oferente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, deberá abonar una multa diaria de  Diez Mil pesos  

($ 10.000) que comenzará a correr desde que la Municipalidad detecte y le comunique el incumplimiento, y cesará en el día en que el oferente regularice su situación. Los intervalos de tiempo menores a un día, se computarán como día completo. La multa aquí establecida no obsta a la acción resarcitoria que la Municipalidad tiene por los daños y perjuicios que los incumplimientos del oferente puedan traerle acarreados.

DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales o judi­cia­les que pue­dan sur­gir del presen­te, las par­tes se some­ten a la juris­dic­ción y competen­cia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de  los Tribuna­les Or­dina­rios de la Ciu­dad de Mer­cedes, de esta Pro­vincia, con re­nuncia a cual­quier otro fuero o juris­dicción que pudiera co­rrespon­der, y fijan a tal efecto sus domicilios en los enun­ciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tifi­caciones judiciales o ex­trajudi­ciales que se les practi­quen.

DECIMO QUINTA: La Contratada se compromete a  presentar , antes del 30 de abril del año en curso, en este acto de firma de Contrato la  garantía de ejecución de Contrato en la forma que se menciona en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Legales Generales por un monto de  ciento treinta y cinco mil pesos ( $ 135.000) que corresponde al 5 % del Monto Total del Contrato. Esta Garantía debe constituirse  a efectos de afianzar las obligaciones contractuales aquí pactadas y es independiente a las obligaciones que debe asumir La Contratada, en cuanto a la contratación para responder a los daños y perjuicios que pudiera originar a las personas transportadas y/o terceros. La garantía constituida en la forma descripta será devuelta a La Contratada una vez finalizado el termino de vigencia de este contrato   a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta. Copia del Documento se agregará oportunamente  a las actuaciones del expediente Nº 4101-15.865-0-2023

 En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el día 3 del mes de abril del año  2023------------------------------------------------------------------------------------------------