Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1048/23
San Andrés de Giles, 11/04/2023
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-15865 -0-2023; el Decreto Municipal Nº 0669 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 17 de febrero de 2023 ,que dispone el llamado a Licitación Pública Nº 3/2023 ; la Ordenanza Municipal Nº 2586 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023 y su correspondiente decreto de promulgación dictado por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº 1009/2023 ; y
Considerando
Que dichos actuados tramitan la continuidad del sistema privado de ambulancias para atender el traslado de pacientes correspondientes en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad; habiendo resultado adjudicataria de la Licitación la firma María Isabel Commeres
Que se ha celebrado contrato con la firma mencionado
Que el instrumento contractual tiene por objeto la cobertura de la prestación mencionada;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la señora María Isabel Commeres , cuyo objeto es la cobertura del servicio de ambulancias para el traslado de pacientes correspondientes, en el ámbito de la Secretaría de Salud.
ARTICULO 2do.: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Programa 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios
ARTICULO 3ro: Comunicar, registrar y archivar la presente norma.
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 3 días del mes de abril de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la señora María Isabel Commeres, DNI Nro. 5.933.361, cuya inscripción tributaria se identifica con el código único (CUIT 27-05933361-0) domiciliada en calle Rivadavia Nro.916 también de San Andrés de Giles, en adelante llamada La Contratada convienen en celebrar el presente contrato el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, llamado en adelante el Contrato o Este Contrato :
PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Contratada para realizar con una ambulancia de propiedad de La Contratada , los traslados de pacientes correspondientes al Hospital Municipal San Andrés conforme el criterio que se indica en el artículo 1º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3/2023 - Cláusulas Legales Particulares- La prestación a realizar cubrirá el traslado de pacientes del y para el Hospital Municipal San Andrés , internados en el Nosocomio y siempre que el médico de cabecera requiera de la unidad . La prestación se brindará dentro del Partido de San Andrés de Giles y también para traslados fuera del mismo, siempre que no sea necesaria la cobertura con otra unidad . La Contratada no aportará ni médico ni enfermera para los traslados. Estos serán a cargo del hospital Municipal San Andrés dependiente de La Municipalidad
SEGUNDA: Serán beneficiados con el servicio de traslado que La Municipalidad contrata en virtud de Este Contrato, los pacientes internados en el Hospital Municipal San Andrés , cuyo traslado sea procedente a requerimiento del médico interviniente, ya sea que cuenten con cobertura social, carentes de recursos o pacientes privados . La Contratada no podrá percibir importe alguno de los pacientes que traslade , ni arancel diferencial , de igual modo La Contratada no facturará a La Municipalidad, ninguno de los traslados que realice a afiliados de cualquier obra social o Asistencia Pre Paga, con la cual La Contratada tenga convenio vigente que contemple la cobertura de gastos de traslado. Para el uso de la Ambulancia de La Contratada , será indispensable la correspondiente indicación médica. La prestación no incluye visitas domiciliarias ni otro fin que no sea exclusivamente el traslado de pacientes.
TERCERA: El importe que percibirá La Contratada por los servicios contratados por el presente, se fija en pesos Trescientos Mil ($ 300.000) mensuales por un recorrido total que no deberá superar los Mil Doscientos Kilómetros (1.200) Mensuales . En caso que por estrictas razones de servicio deba superarse dicho kilometraje mensual, a la suma indicada de $300.000 se le adicionará un importe de Pesos Doscientos ($ 200) por cada kilómetro que exceda los 1.200 kilómetros mensuales ya mencionados . Para el caso que algún mes no llegaran a superarse los Mil Doscientos Kilómetros ( 1.200) de recorrido, la suma a abonar a la Contratada será de Trescientos Mil ($ 300.000) en el mes correspondiente
CUARTA: La ambulancia , deberá contar en un lugar bien visible, con un cartel en el que conste que las unidades se encuentran afectadas al Hospital Municipal de San Andrés de Giles"---------
QUINTA: El plazo de vigencia de este contrato, se fija desde el día 1º de abril del año 2023 hasta el día 31 inclusive de diciembre de 2023 . Producido el vencimiento del Contrato el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de noventa (90) días.
SEXTA: La Unidad contratada, deberá estar cubierta con seguros de Responsabilidad Civil que cubran daños a terceros y seguro que ampare a las personas transportadas. Sus pólizas deberán encontrarse actualizadas durante todo el período que dure la relación contractual.
SEPTIMA: La ambulancia motivo de este Contrato permanecerá en el domicilio de La Contratada y deberán concurrir en forma inmediata ante el llamado del Hospital Municipal San Andrés, siendo responsabilidad exclusiva de La Contratada, las eventuales demoras que se pudieran producir desde el momento del requerimiento hasta el arribo al Nosocomio, quedando excluidas las visitas domiciliarias
OCTAVA: El contralor de la prestación efectivamente realizada , será ejercido por el señor Director del Hospital Municipal y/o por la señora Directora de Administración del Nosocomio, quién supervisará las autorizaciones de traslado que extienda el médico de cabecera en cada caso, como así también todo lo atinente al traslado de pacientes en las Unidades que por este instrumento se contratan.
NOVENA: Tal como se expresara en la Cláusula Segunda de este contrato La Contratada no podrá cobrar importe alguno a los pacientes que transporte ni arancel diferencial, asimismo, no facturará a La Municipalidad aquellos traslados que realicen a afiliados a cualquier mutual, Obra Social o Asistencia Pre-Paga, con la cual La Contratada tenga contrato vigente que cubra los gastos de traslado. Esta cláusula incluye como pre paga a los asociados y/o afiliados a la propia Contratada.-
DECIMA: Los traslados deberán ser registrados en planilla cuya confección corresponde a La Municipalidad , que se habilitará a partir de la fecha de comienzo de vigencia del presente contrato y controlada por la Dirección Administrativa del Hospital San Andrés
DECIMO PRIMERA: Para iniciar la gestión de cobro La Contratada deberá presentar en las Areas Contables de la Municipalidad la correspondiente factura en Original. Será condición indispensable para efectuar el pago correspondiente a La Contratada , la certificación del Director del Hospital San Andrés y/o Dirección Administrativa del referido Nosocomio y la Planilla que se mencionada en la cláusula precedente. Los datos de esta documentación deberán ser coincidentes respecto de los kilómetros recorridos y los traslados autorizados y conformados. con el importe de la factura de La Contratada.
DECIMO SEGUNDA: La Contratada , ha acreditado estar inscripta en los Organismos Impositivos, Previsionales y la ARBA que gravan su actividad , como así también encontrarse al día con sus obligaciones fiscales, contando asimismo con la verificación técnica vehicular actualizada al día de la fecha, de la unidad. La Contratada deberá actualizar dichas obligaciones mientras se encuentre vigente el presente contrato.
DECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento de los servicios contratados, fehacientemente comprobado, La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente sin necesidad de interpelación judicial alguna. En el supuesto caso que el oferente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, deberá abonar una multa diaria de Diez Mil pesos
($ 10.000) que comenzará a correr desde que la Municipalidad detecte y le comunique el incumplimiento, y cesará en el día en que el oferente regularice su situación. Los intervalos de tiempo menores a un día, se computarán como día completo. La multa aquí establecida no obsta a la acción resarcitoria que la Municipalidad tiene por los daños y perjuicios que los incumplimientos del oferente puedan traerle acarreados.
DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mercedes, de esta Provincia, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y fijan a tal efecto sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se les practiquen.
DECIMO QUINTA: La Contratada se compromete a presentar , antes del 30 de abril del año en curso, en este acto de firma de Contrato la garantía de ejecución de Contrato en la forma que se menciona en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Legales Generales por un monto de ciento treinta y cinco mil pesos ( $ 135.000) que corresponde al 5 % del Monto Total del Contrato. Esta Garantía debe constituirse a efectos de afianzar las obligaciones contractuales aquí pactadas y es independiente a las obligaciones que debe asumir La Contratada, en cuanto a la contratación para responder a los daños y perjuicios que pudiera originar a las personas transportadas y/o terceros. La garantía constituida en la forma descripta será devuelta a La Contratada una vez finalizado el termino de vigencia de este contrato a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta. Copia del Documento se agregará oportunamente a las actuaciones del expediente Nº 4101-15.865-0-2023
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el día 3 del mes de abril del año 2023------------------------------------------------------------------------------------------------