Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1046/23
San Andrés de Giles, 05/04/2023
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente 4101- 15.866-0-2023 referentes a la necesidad de disponer la contratación de una empresa idónea que efectúe la recolección, traslado y disposición final de los residuos patogénicos que se generen en el Hospital Municipal San Andrés y los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido; y
Considerando
Que Decreto Municipal Nº 0668 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 17 de febrero del año en curso, dispuso en su oportunidad el llamado a Licitación Pública Nº 2/2023 para la recepción de las ofertas de los interesados en realizar dicha prestación;
Que Ordenanza Municipal Nº 2585 /2023 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo del año en curso, confiere autorización al D.E para adjudicar esa prestación a la única firma que se presentó en la Licitación,
Que el Decreto Promulgatorio de la referida Ordenanza dictado por el Departamento Ejecutivo bajo el Nº 1008 el día 3 de abril de 2023 , dispone en su artículo 2do la adjudicación correspondiente a la firma Econorba S.A (único Oferente)
Que se ha celebrado contrato con la firma mencionada.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la firma Econorba S.A., cuyo objeto es la realización de la recolección, traslado y disposición final de los residuos patogénicos que se generen en el Hospital Municipal San Andrés y los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido.
ARTICULO 2do.: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputados en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
SubJurisdicción 111017000: Secretaría de Salud
Programa 70: Prestación de Servicios en Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios No Personales
P. Principal 9: Otros Servicios
Partida Parcial 9: Otros
Programa 71: Prestación de servicio en unidades sanitarias
Actividad 01: Servicios de Salud en unidades sanitarias
Inciso 3: Servicios No Personales .
P. Principal 9: Otros Servicios
Partida Parcial 9: Otros
ARTICULO 3ro.: Comuníquese, regístrese y archívese.-
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 3 días del mes de abril del año 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles Partido del mismo nombre (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra, la Empresa Econorba S.A. representada en este acto por el Sr. Fernando Ángel Bolognese en carácter de Presidente de la Empresa, D.N.I N° 17.032.385, CUIT No. 30-66494261-1 Responsable Inscripto, Ingresos Brutos 30-66494261-1 con domicilio legal en Ruta 191 entre las calles Avalos y Canada de la ciudad de Salto,partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Empresa”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; se suscribe el presente contrato (en adelante el, o este contrato) considerando lo siguiente:
(I)Este Contrato es consecuencia dela Licitación Pública Nº 2/2023, cuyo trámite es ejercido a través de las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 15-866-0-2023
(II)Que la Municipalidad contrata a La Empresa, para realizar la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos generados en el Hospital Municipal San Andrés y las Salas de Atención Primaria de la Salud del Partido de San Andrés de Giles, dependientes de la Municipalidad.
(III)Que la Empresa reúne las condiciones necesarias para prestar el Servicio de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia (Ley 11.347 y sus Decretos Reglamentarias Nro.450/94 y 403/97).
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
Primero: La Empresa se compromete a realizar la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los Residuos Patogénicos que se generen en el Hospital Municipal “San Andrés” y en las Salas de Atención Primaria de la Salud del Partido de San Andrés de Giles, dependiente de La Municipalidad, obligándose la empresa a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia contenidas en la Ley 11.347 y sus Decretos Reglamentarios 450/94 y 403/97. A los efectos de la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos generados en el Hospital Municipal “San Andrés”, La Empresa deberá aportar contenedores de cartón de hasta 20 kg. de carga, con frecuencia de retiro de dos veces semanales, con un período intermedio entre retiros no menor a las 72 horas (Salvo requerimiento especial). La Empresa aportará asimismo bolsas de polietileno color rojo de 120 micrones, precintos, tarjetas de control de residuos, certificaciones de tratamiento de residuos y manifiestos de transporte de residuos patogénicos. A los efectos de la recolección de residuos patogénicos generados en los Centros de Atención de la Salud “Donato Dómine” del Barrio Villa Manchi; Centro Integrador Comunitario; CAPS Barrio San Bernardo; Centro de Salud “Ramón Carrillo” del Barrio Familia Propietaria, Centro de Salud de Villa Ruiz; Villa Espil; Azcuénaga; Solís; Cucullú y Franklin, La Empresa deberá aportar contenedores de cartón de 10 kg; bolsas de polietileno rojo de 120 micrones, precintos, tarjetas de control de residuos, certificaciones de tratamiento de residuos y manifiestos de transporte de residuos patogénicos. La frecuencia de retiro en los Centros de Atención de Salud pre citados será de una vez por mes.
Segundo: En contraprestación , la Municipalidad abonará a La Empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Total Por Mes Aproximado por todo el servicio: Pesos Tres Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochenta ($ 3.359.080), discriminado en los siguientes conceptos:
Tercero: Forma de Pago - La Municipalidad efectuará el pago a La Empresa de la prestación brindada y de acuerdo a los valores acordados en la cláusula segunda del presente, dentro de los quince (15) días posteriores a la presentación de la liquidación correspondiente al mes calendario anterior por su totalidad previa satisfacción expresa de las prestaciones brindadas, extendida por la Dirección de Administración del Hospital, condición esta que se expresa además en el punto cuarto de este contrato:”Condiciones para el Pago”.
Cuarto: Condiciones para el Pago: Será condición indispensable para efectuar el pago, la presentación por parte de La Empresa de la liquidación correspondiente a partir del 1º día hábil del mes calendario posterior a la prestación, debiendo acompañar al original de la respectiva factura, la siguiente documentación: Certificaciones de tratamiento de residuos y manifiestos de transportes de residuos patogénicos conformado por personal autorizado por La Municipalidad , con firma, aclaración, sello y fecha de recepción, conforme lo establece el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Particulares- Aprobado por Decreto Nº 0668/2023 Artículo Tercero.- En la factura la Empresa deberá indicar detalladamente el importe correspondiente de acuerdo a lo explicitado en la cláusula segunda de este Contrato. Asimismo será requisito para el pago, la certificación de la Administración del Hospital Municipal San Andrés, donde conste la conformidad y satisfacción de los servicios prestados por La Empresa--
Quinto: Término de Duración- Vigencia del Contrato. Las partes convienen que la vigencia del presente contrato es hasta el 31 de diciembre de 2023,contándose la misma a partir del día 1º de abril del año 2023. Producido el vencimiento de este contrato, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de noventa (90) días.
Sexto: Control del Cumplimiento del Contrato: La Municipalidad ejercerá a través de la Dirección de Administración del Hospital Municipal San Andrés, el control del cumplimiento de lo pactado en este contrato en cualquiera de sus aspectos técnicos y administrativos, sin previo aviso. A tal fin La Municipalidad ejercerá sin limitación alguna las fiscalizaciones y/o auditorías como así también podrá requerir a La Empresa toda la información y/o documentación que estime conveniente para monitorear el eficaz cumplimiento de la prestación por parte de La Empresa.
Séptimo: Incumplimiento de las Obligaciones: En el caso que la Empresa incurriera en incumplimiento de las obligaciones contraídas, fehacientemente comprobadas, La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente sin necesidad de interpelación judicial alguna, sin perjuicio de las demás penalidades convenidas en el artículo 21º - Clausulas generales - Penalidades - del Pliego de Bases y Condiciones ,que la Empresa adquirió con fecha 23 de marzo el año en curso según recibo Nº 009/00000077188(Comprobante obrante a Fojas 40 del expediente Nº 4101- 15.866-0-2023
Octavo: Resolución del Contrato: En caso de que cualquiera de las partes decida resolver el presente convenio, como así también varíen las condiciones del mismo, deberá notificar su decisión a la otra parte en un plazo que no podrá ser inferior a los 30 días corridos. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de La Empresa, La Municipalidad podrá rescindir el presente sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna.-----------
Noveno: Jurisdicción y Competencia Judicial. Ante las eventuales divergencias que pudieran surgir del presente contrato, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero.
Decimo: La Empresa se compromete a presentar en este acto de firma de Contrato ante la Municipalidad , en concepto la garantía de Ejecución de contrato que se menciona en el Artículo 20° Cláusulas Generales - Garantía de contrato - del Pliego de Bases y Condiciones aprobado a través del acto administrativo citado en cláusulas precedentes de este Contrato, Póliza de Seguro de Caución en concepto de Garantía de Ejecución de Contrato por un monto de pesos Un Millón Quinientos Once Mil Quinientos Ochenta y Seis ($ 1.511.586 ) suma que corresponde al 5% del monto total de este Contrato .La garantía constituida en la forma descripta será devuelta a La Empresa una vez finalizado el término de vigencia de este contrato a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
Décimo Primero: Las partes fijan sus respectivos domicilios en los enunciados supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se les practiquen.-
----En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Andrés de Giles, el día 3 de abril de 2023
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Fernando Ángel Bolognese MIguel A.Gesualdi
D.N.I. N° 17.032.385 Intendente Municipal Interino
Presidente Pdo. San Andres de Giles