Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1211/23

Decreto Nº 1211/23

San Andrés de Giles, 26/04/2023

Visto

El Expediente Nº 4101- 15704 -0-2022 , en virtud de cuyas actuaciones se tramita la  celebración del Acta Convenio  en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”,  entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino;y

Considerando

Que el programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ” aprobado oportunamente por Resolución Ministerial  Nº 09/2009,   se encuentra orientada a generar acciones  con el objetivo central de brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.

                        Que  en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles , adherida al referido Programa desde hace varios años y en el contexto del mismo se realizan numerosas acciones  direccionadas por el referido Ministerio , tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes.

                        Que el Ministerio destinará para San Andrés de Giles,  25  becas de $ 6.500 cada una, a fin del funcionamiento del citado Programa.

                                Que resulta de suma utilidad la continuidad de la realización de las  acciones inmersas en el programa  mencionado  y ejecución del  convenio suscripto a efectos de comenzar con la disposición de sus beneficios

                           Que el artículo 41º: (Texto según Ley 15310) establece textualmente “ corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales. Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado, tanto de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional”.

                                   Que no obstante  en las Disposiciones Generales en su artículo 273º (Texto  según Dec Ley 8752/77 , La Ley Orgánica de las Municipalidades estable textualmente: “El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.”

                                      Que al respecto, se han expedido la Asesoría Letrada de la Comuna y la señora  Contadora Municipal Interina

                                      Que  en virtud de lo expuesto las actuaciones correspondientes fueron elevadas oportunamente  al Honorable Concejo Deliberante,

                                   Que el Organo Deliberativo Municipal  en su Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de abril del año en curso, sancionó la Ordenanza Nº2589/2023 – Decreto de Promulgación Nº 1210/2023

                                   Que corresponde la homologación del Acta Convenio referenciada en mérito a lo establecido convalidar el Acta Convenio a que hace mención el artículo precedente, en mérito a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello el Intendente Municipal Interino , en uso de las facultades propias de su función:

                                  

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar del Acta Convenio  celebrada en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”,  entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino;, cuyo  objetivo central es brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación., que como Anexo I ,forma parte integrante del presente

 

ARTICULO 2º: Los gastos emergentes de la materialización de lo establecido en el acta referenciada en el artículo precedente, serán imputados en la siguiente Partida del Presupuesto de gastos vigente

Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial

Jurisdicción      1100100000    Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110106000 Secretaría de Desarrollo  Humano y Acción Social

Categoría Programática 63        Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad          02 Programa Envión

Inciso               3 Servicios Personales

P.Principal        4          Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial   9             Otros           

 

ARTICULO 3º:  Registrar, Comunicar y archivar                                  

 

 

 

Anexos

decreto nº 1211

acta convenio

DESCARGAR