Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1211/23
San Andrés de Giles, 26/04/2023
Visto
El Expediente Nº 4101- 15704 -0-2022 , en virtud de cuyas actuaciones se tramita la celebración del Acta Convenio en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”, entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino;y
Considerando
Que el programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ” aprobado oportunamente por Resolución Ministerial Nº 09/2009, se encuentra orientada a generar acciones con el objetivo central de brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.
Que en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles , adherida al referido Programa desde hace varios años y en el contexto del mismo se realizan numerosas acciones direccionadas por el referido Ministerio , tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes.
Que el Ministerio destinará para San Andrés de Giles, 25 becas de $ 6.500 cada una, a fin del funcionamiento del citado Programa.
Que resulta de suma utilidad la continuidad de la realización de las acciones inmersas en el programa mencionado y ejecución del convenio suscripto a efectos de comenzar con la disposición de sus beneficios
Que el artículo 41º: (Texto según Ley 15310) establece textualmente “ corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales. Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado, tanto de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional”.
Que no obstante en las Disposiciones Generales en su artículo 273º (Texto según Dec Ley 8752/77 , La Ley Orgánica de las Municipalidades estable textualmente: “El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.”
Que al respecto, se han expedido la Asesoría Letrada de la Comuna y la señora Contadora Municipal Interina
Que en virtud de lo expuesto las actuaciones correspondientes fueron elevadas oportunamente al Honorable Concejo Deliberante,
Que el Organo Deliberativo Municipal en su Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de abril del año en curso, sancionó la Ordenanza Nº2589/2023 – Decreto de Promulgación Nº 1210/2023
Que corresponde la homologación del Acta Convenio referenciada en mérito a lo establecido convalidar el Acta Convenio a que hace mención el artículo precedente, en mérito a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello el Intendente Municipal Interino , en uso de las facultades propias de su función:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar del Acta Convenio celebrada en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”, entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino;, cuyo objetivo central es brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación., que como Anexo I ,forma parte integrante del presente
ARTICULO 2º: Los gastos emergentes de la materialización de lo establecido en el acta referenciada en el artículo precedente, serán imputados en la siguiente Partida del Presupuesto de gastos vigente
Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial
Jurisdicción 1100100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 02 Programa Envión
Inciso 3 Servicios Personales
P.Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTICULO 3º: Registrar, Comunicar y archivar