Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1210/23
San Andrés de Giles, 26/04/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril del año 2023 sancionó la ordenanza Nº 2589/23 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 2589/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril del año 2023 en virtud de la cuál se autoriza al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan el presente ejercicio 2023, a los efectos de la implementación del contenido del Acta Convenio celebrada con fecha 24 de noviembre del año 2022 -en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”- entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y oportunamente publicar y archivar.
ORDENANZA Nº 2589/23
Visto:
El Expediente Nº 4101- 15704 -0-2022 , en virtud de cuyas actuaciones se tramita la celebración del Acta Convenio en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”, entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino;y
Considerando:
Que el programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ” aprobado oportunamente por Resolución Ministerial Nº 09/2009, se encuentra orientada a generar acciones con el objetivo central de brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.
Que en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles , adherida al referido Programa desde hace varios años y en el contexto del mismo se realizan numerosas acciones direccionadas por el referido Ministerio , tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes.
Que el Ministerio destinará para San Andrés de Giles, 25 becas de $ 6.500 cada una, a fin del funcionamiento del citado Programa.
Que resulta de suma utilidad la continuidad de la realización de las acciones inmersas en el programa mencionado y ejecución del convenio suscripto a efectos de comenzar con la disposición de sus beneficios
Que el artículo 41º: (Texto según Ley 15310) establece textualmente “ corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales. Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado, tanto de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional”.
Que no obstante en las Disposiciones Generales en su artículo 273º (Texto según Dec Ley 8752/77 , La Ley Orgánica de las Municipalidades estable textualmente: “El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.”
Que al respecto, se han expedido la Asesoría Letrada de la Comuna y la señora Contadora Municipal Interina
Por ello el Honorable Concejo Deliberante , sanciona la presente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan el presente ejercicio 2023, a los efectos de la implementación del contenido del Acta Convenio celebrada con fecha 24 de noviembre del año 2022 -en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”- entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.
ARTICULO 2º: Una vez promulgada la presente Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo, éste deberá convalidar el Acta Convenio a que hace mención el artículo precedente, en mérito a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 3º: De forma.
Dada en Sala de Sesiones del HCD en San Andrés de Giles, el día 20 de abril del año 2023.
Firmado
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD