Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1210/23

Decreto Nº 1210/23

San Andrés de Giles, 26/04/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  20 de abril  del año  2023 sancionó la ordenanza   Nº 2589/23 ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la Ordenanza Nº 2589/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  20 de abril  del año  2023  en virtud de la cuál se autoriza al Departamento Ejecutivo a comprometer  fondos que excedan el presente ejercicio 2023, a los efectos de la  implementación  del contenido del Acta Convenio celebrada con fecha 24 de noviembre del año 2022 -en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”-  entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino, para lo cual el Departamento   Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.

ARTICULO  2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma  y oportunamente publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA    Nº  2589/23

 

Visto:

                         El Expediente Nº 4101- 15704 -0-2022 , en virtud de cuyas actuaciones se tramita la  celebración del Acta Convenio  en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”,  entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino;y

 Considerando:

 

                        Que el programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ” aprobado oportunamente por Resolución Ministerial  Nº 09/2009,   se encuentra orientada a generar acciones  con el objetivo central de brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.

                        Que  en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles , adherida al referido Programa desde hace varios años y en el contexto del mismo se realizan numerosas acciones  direccionadas por el referido Ministerio , tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes.

                        Que el Ministerio destinará para San Andrés de Giles,  25  becas de $ 6.500 cada una, a fin del funcionamiento del citado Programa.

                                Que resulta de suma utilidad la continuidad de la realización de las  acciones inmersas en el programa  mencionado  y ejecución del  convenio suscripto a efectos de comenzar con la disposición de sus beneficios

                           Que el artículo 41º: (Texto según Ley 15310) establece textualmente “ corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales. Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado, tanto de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional”.

                                   Que no obstante  en las Disposiciones Generales en su artículo 273º (Texto  según Dec Ley 8752/77 , La Ley Orgánica de las Municipalidades estable textualmente: “El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.”

                                      Que al respecto, se han expedido la Asesoría Letrada de la Comuna y la señora  Contadora Municipal Interina

                                  

                                   Por ello el Honorable Concejo Deliberante , sanciona la presente

                                  

                                   O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer  fondos que excedan el presente ejercicio 2023, a los efectos de la  implementación  del contenido del Acta Convenio celebrada con fecha 24 de noviembre del año 2022 -en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ”-  entre el señor Ministro Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal Interino, para lo cual el Departamento   Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.

 

ARTICULO 2º: Una vez promulgada la presente Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo, éste deberá convalidar el Acta Convenio a que hace mención el artículo precedente, en mérito a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 3º:   De forma.

Dada en Sala de Sesiones del HCD en San Andrés de Giles, el día 20 de abril del año 2023.

Firmado

Germán De Rossi                                                        Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD

 

Anexos

decreto nº1210

convenio

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