Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1201/23
San Andrés de Giles, 25/04/2023
Visto
La solicitud cursada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio, Ing. Daniel Martinez, que diera origen al expediente administrativo nº 4101-16296/23, y
Considerando
Que a través de la misma, requiere se contemple la posibilidad de actualizar los precios de las conexiones domiciliarias de cloacas, agua corriente y las ampliaciones de red de las mismas,
Que fundamenta su requerimiento, en la circunstancia que el monto actual que los contribuyentes abonan por la realización de dichas obras, no logra cubrir los gastos de mano de obra y materiales, necesarios para su realización.
Que durante la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 13 de abril de 2022 celebrada en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, fue sancionada la Ordenanza Nº 2469/20122- Fiscal e Impositiva ; y
Que mediante Decreto Nº 1635, el Departamento Ejecutivo promulgó la Ordenanza aludida, el día 26 de abril del año 2022.
Que la norma entró en vigencia plenamente por imperio del referido Decreto a partir del 3 de mayo de 2022.
Que en el Título XVIII –Tasa por Servicios Sanitarios- artículo 239º y subsiguientes -Capítulo 4-Disposiciones Complementarias de la Ordenanza Fiscal aludida, se establece que el pago de contribución de mejoras por obras sanitarias, derechos de conexión y colocación de medidores se efectuará en las condiciones , importes y cuotas que determine el Departamento Ejecutivo.
Que es necesario actualizar los valores y las condiciones a aplicar por cada uno de los conceptos a efectos de adecuar los sistemas administrativos contables e informáticos y los mecanismos de recaudación para atender la correcta implementación, de acuerdo a las facultades conferidas.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones legales que le son propias y en mérito a lo dispuesto en el artículo 244º y subsiguientes Capítulo 4-Disposiciones Complementarias de la Ordenanza Fiscal vigente
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Fijar, a partir del día 2 de mayo de 2023 , los importes que en cada caso se indica para el cobro de contribución de mejoras por obras sanitarias, derechos de conexión que se mencionan el artículo 239,243,244 cc. y ss. de la Ordenanza Fiscal en vigencia :
Derecho de Conexión (cloacas).......................................... $ 14.500,00
Derecho de conexión de cloacas, con materiales provistos por el contribuyente: ………………………………………………………….$ 9.500,00
Derecho de Conexión (agua corriente).............................$ 10.800,00
Derecho de conexión de agua corriente con materiales provistos por el contribuyente:…………………………………………………………..$ 6.200,00
Ampliación red de agua por metro lineal con materiales provistos por el contribuyente …………………………………………………………..$ 3.000,00
Ampliación red de agua corriente por metro lineal:….$ 4.500,00
Ampliación red cloacal por metro lineal con materiales provistos por el contribuyente:…………………………………………………………..$ 4.000,00
Ampliación red cloacal por metro lineal:………………….$ 5.500,00
ARTICULO 2º: El pago de los derechos mencionados en el artículo precedente , se encuentra alcanzado por lo establecido en le artículo 64 de la Ordenanza Nº 2469/2022- Fiscal e Impositiva ,que autoriza al Departamento Ejecutivo a conceder a los señores contribuyentes y/o responsables, facilidades para efectivizar el mismo hasta en doce (12) cuotas.
ARTICULO 3º: Derogar el decreto nº 2658/2020.
ARTICULO 4º: Publicar. Difundir a través de los medios correspondientes, dar vista a las áreas cuya intervención proceda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, registrar y archivar.