Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1198/23
San Andrés de Giles, 25/04/2023
Visto
El informe presentado por el Sr. Delegado Municipal de Azcuénaga, mediante el cual pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo, que el agente, BALBUENA, Abel presenta ausencias injustificadas a sus tareas habituales desde el día 03 de abril del corriente; y
Considerando
Que, con fecha 12 de abril próximo pasado, mediante notificación fehaciente, se intima al Sr. Balbuena, Abel, a reintegrarse a sus labores el día jueves 13 del corriente; con fecha 14 de abril próximo pasado, a reintegrarse a sus labores el día lunes 17 del corriente y con fecha 20 de abril próximo pasado, a reintegrarse a sus labores el día jueves 21 del corriente, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de servicio, dándole la posibilidad de justificar de manera suficiente la causa de su inasistencia.
Que, habiendo sido debidamente notificado, al día de la fecha el agente Abel Balbuena no concurrió a su trabajo ni justificó sus inasistencias quedando demostrado que el mismo había desoído la indicación recibida, al no registrar su asistencia a desarrollar sus tareas.
Que los hechos descriptos demuestran la actitud irresponsable del Sr. Balbuena, quedando acreditado el abandono del cargo que desempeñaba y corresponde en consecuencia adoptar las sanciones que prevé el Convenio Colectivo de Trabajo para el supuesto expresado.
Por ello, el Intendente Municipal interino en uso de las facultades legales que le son propias.
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Dejase cesante, a partir del día 25 de abril de 2023, al agente BALBUENA. Abel - DNI nro. 32.079.316 - Legajo Nro. 3386, quién revista en: Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo - Subjurisdicción 1110105000 – Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Programa 53: Prestación de Servicios en la red vial municipal – Actividad 1: Servicio de Servicios red vial Municipal - Agrupamiento 6 (Obrero) – Categoría 03 – Clase XIV – Cargo: Obrero - de la Planta Permanente de la Municipalidad de San Andrés de Giles, por haberse configurado, por su obrar, el abandono de cargo contemplado en el artículo 107, del Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 2do.: Notifíquese al agente Abel Balbuena, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.