Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1514/23

Decreto Nº 1514/23

Mar Chiquita, 25/08/2023

Visto

La solicitud efectuada por la Secretaría de Economía para realizar inversiones temporarias con excedentes financieros transitorios provenientes de recursos con asignación específica; y

Considerando

Que el Secretario de Economía informa sobre Recursos Afectados actualmente ociosos por la imposibilidad de su uso para otros fines;

Que en el Marco del Programa “Cooperativas en Marcha” y del Subprograma “Proyectos de Integración Cooperativa” identificado como RESO-2023-421-GDEBA-MPCEITGP;

Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica otorgo a la Municipalidad de Mar Chiquita en concepto de subsidio económico para el financiamiento del proyecto la suma de Pesos Veinte Millones   ($ 20.000.000,00);

Que el Municipio se encuentra realizando algunos de los actos administrativos correspondientes de rigor, por lo que los fondos percibidos se encontrarán temporalmente ociosos hasta tanto se culmine con parte de los mismos;

Que la decisión de realizar inversión temporaria por parte de la Secretaría de Economía se refiere exclusivamente a Fondos con afectación específica, ya que no es posible utilizar los mismos para cubrir otras necesidades de la población;

Que dicha medida se encuentra enmarcada en el Artículo 66° inciso h) del Decreto N° 2980/00 (RAFAM);

Que la generación de Inversiones Temporarias de fondos ociosos evita la pérdida del valor de las disponibilidades del Municipio, ejerciéndose por lo tanto un manejo más eficiente de los recursos de la Comuna;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: AUTORIZASE, a la Secretaría de Economía a la constitución de Inversiones Temporarias con fondos de caja que se encuentren temporalmente inactivos, entendiéndose como inversión temporaria a la colocación de recursos ociosos en títulos y valores públicos o privados y en depósitos a plazos fijos, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía   Sr. Marcelo Ariel Pigliacampo y por el Secretario General, Arq. Walter M. Wischnivetzky.

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.