Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1511/23
Mar Chiquita, 25/08/2023
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanz Nº 093/2023; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 25/08/2023;
Que por la misma se dona los inmuebles Circunscripción IV – Secc. K – Manzana 24 – Parcelas 2 y 4 a la Asociación Bomberos Voluntarios de la Costa Norte;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 093/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23/08/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
El Expte. 756/2023 sobre “DONACION CUARTEL DE BOMBEROS BALNEARIO PARQUE MAR CHIQUITA” y;
CONSIDERANDO:
Que la finalidad central del Banco de Tierras es administrar eficazmente los inmuebles fiscales que tiene la Municipalidad de Mar Chiquita.
Que llega a nuestras manos el expediente N° 756/2023 junto con una nota de la “Asociación Bomberos Voluntarios de la Costa Norte del Partido de Mar Chiquita”, donde solicita la donación del 2 inmueble para seguir ampliando la funcionalidad de su cuartel de bomberos.
Que es importante remarcar el laborioso trabajo que, realizando los bomberos voluntarios de todo el partido, siempre un actor muy importante en la comunidad. No solo en lo que atañe a las tareas inherentes a los bomberos, sino de toda actividad social que realizan en post de mejorar la vida en sociedad dentro de cada localidad.
Que en el año 1995, se le dono al Municipio, por medio de la Ordenanza N° 455/95, 4 inmuebles en el Parque Balneario Mar Chiquita.
Que en dos de ellos, cuya nomenclatura catastral son Circ. IV – Secc. K – Manzana 24 – Parcela 2 y 4, se faculto al Departamento Ejecutivo a acordar con entidades de la zona el destino de las mismas, el cual sería de interés social.
Que la donación no fue inscripta, atento que se encontraba extraviada la documentación y habían fallecidos los titulares registrales. Es por ello que se optó por realizar la Prescripción Administrativa de los inmuebles mencionados en el párrafo anterior, atento a que el Municipio se encuentra en posesión desde el año 1995, momento que se aceptó la donación, Ordenanza N°455/95.
Que consideramos apropiado darle curso a la donación de las parcelas, cuya nomenclatura catastral son Circ. IV – Secc. K – Manzana 24 – Parcela 2 y 4, para que allí puedan emplazar las obras necesarias para la ampliación de las funciones que realizan los Bombero Voluntarios de Mar Chiquita.
Que el Banco de Tierras cuenta con un Registro de Tierra, donde constan todos los inmuebles de propiedad Municipal.
Que los inmuebles denominados catastralmente como Circ. IV – Secc. K – Manzana 24 – Parcela 2 y 4, cumplen con los requisitos esenciales para destinarlos al interés social.
Que es importante considerar, que la obtención de los inmuebles descriptos en el párrafo anterior fue obtenida por medio de la PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA, siendo incorporada al patrimonio municipal de manera gratuita por medio del Decreto 1728/2022.
Que el Estado debe brindar recursos a los distintos actores de la sociedad para mejorar la prestación de todo tipo de servicio en la zona donde se encuentren radicada.
Que Por todo lo expuesto, el ejecutivo municipal sugiere la donación del inmueble Circ. IV – Secc. K – Manzana 24 – Parcela 2 y 4 a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de la Costa Norte del Partido de Mar Chiquita.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DONASE a la Asociación Bomberos Voluntarios de la Costa Norte del Partido de Mar Chiquita, dos lotes, cuya nomenclatura catastral son Circunscripción IV – Sección K – Manzana 24 – Parcela 2 y 4, de acuerdo a los vistos y considerandos de la presente ordenanza”.
ARTICULO 2º: DECLARAR de Interés Social la Escrituración de Donación realizada de los inmuebles cuya nomenclatura catastral son Circunscripción IV – Sección K – Manzana 24 – Parcela 2 y 4.
ARTICULO 3º: CONTINUESE, los trámites para la transmisión de dominio, por ante la Escribanía General de Gobierno
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nº 093
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de agosto del año 2023.