Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1507/23

Decreto Nº 1507/23

Mar Chiquita, 25/08/2023

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza  Nº 089/2023; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 25/08/2023;

  Que por la misma se ha adjudicado la vivienda del Plan Abuelos ubicada en calle 25 de Mayo N° 258 de la localidad de General Pirán, nomenclatura catastral Circunscripción VI – Sección A – Manzana 19 – Parcela 6, a los Sres. Hugo Martín Chasmann y Susana Inés Chasmann;

 Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 089/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23/08/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky. 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. 

ORDENANZA

VISTO

            El Expte. N° 725/23; y

CONSIDERANDO

            Que obra en el mismo la presentación efectuada por la Secretaría de Desarrollo Social acerca de la vivienda del Plan Abuelos sita en calle 25 de Mayo N° 258 de la localidad de General Piran;

            Que según consta en Ordenanza Municipal N° 31/93 dicha vivienda fue adjudicada a la Sra. Esther Lichardi, L.C. N° 0.548.257;

            Que el objeto de la creación del “Plan Abuelos” es la adjudicación de viviendas que favorezcan exclusivamente a aquellas personas que se encuentren en la Tercera Edad sean o no jubilados o pensionados;

            Que conforme lo establecido en el articulo 8° de la Resolución Provincial que creó el “Plan Abuelos”, se ha determinado que “Para el caso de fallecimiento o renuncia de la unidad deberá ser otorgada a otra persona de la Tercera Edad, no pudiendo en ningún caso ser entregada a grupos familiares del fallecido o renunciante”;

Que atento que la adjudicataria mencionada se encuentra ya fallecida, se podrá dar curso a la determinación del nuevo adjudicatario, quien deberá reunir los requisitos exigidos en este plan habitacional;

            Que a consecuencia de lo indicado en el párrafo que precede, la Secretaría de Desarrollo Social solicita se adjudique dicha vivienda al Sr. Hugo Martin Chasmann, D.N.I. N° 5.332.426, jubilado, domiciliado en la localidad de General Piran, quien convive con su esposa Sra. Susana Inés Chasmann, D.N.I. N° 5.010.483, también jubilada y con su hijo mayor de edad, de acuerdo al Informe Social elaborada por el área municipal mencionada;

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1°: ADJUDICASE, la vivienda del “Plan Abuelos” ubicada en calle 25 de mayo N° 258 de la localidad de General Pirán, nomenclatura catastral Circunscripción VI – Sección A – Manzana 19 – Parcela 6, a los Sres. HUGO MARTIN CHASMANN, DNI N° 5.332.426 y la Sra. Susana Inés Chasmann, D.N.I. N° 5.010.483, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. 

ARTÍCULO 2°: Se deja expresa constancia que la vivienda se adjudica en COMODATO y conforme al Reglamento del Plan Abuelos dispuesta por resolución del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 8°, en donde se establece que en caso del fallecimiento o renuncia de la unidad deberá ser otorgada a otra persona de la Tercera Edad, no pudiendo en ningún caso ser entregada a grupos familiares del fallecido o renunciante. 

ARTÍCULO 3°: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. 

ORDENANZA N° 89.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 23 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2023.