Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1460/23

Decreto Nº 1460/23

Mar Chiquita, 15/08/2023

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza    Nº 086/23; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 10/08/23.

Que por la misma se ha eximido del requisito de antigüedad para habilitación municipal al vehículo dominio JJL207 para la realización de la habilitación comercial del vehículo. Esta excepción regirá por el plazo de 1 año desde la promulgación de la presente;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 086/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 09/08/2023, cuya copia, como anexo, forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

VISTO

La nota presentada por el sr. Sergio Daniel Laxalde

La ley orgánica de las municipalidades dec. Ley 6769/57

CONSIDERANDO

Que el vehículo se encuentra en optimas condiciones y con vtv apta por tal motivo el único condicionamiento es la antigüedad del modelo.

Que el vehículo cuenta con habilitación Provincial.

Que es sabido que los servicios de transporte son escasos en el Partido de Mar Chiquita y que en este caso no habría peligrosidad para los pasajeros al estar el vehículo apto para su circulación.

 

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: EXIMASE del requisito de antigüedad para habilitación municipal al vehículo dominio JJL207 para la realización de la habilitación comercial del vehículo. Esta excepción regirá por el plazo de 1 año desde la promulgación de la presente. -

ARTICULO 2°: No obstante, la presente se deberán cumplimentar la totalidad de requisitos restantes relativos a habilitación del vehículo en cuestión, presentando Seguro correspondiente, VTV vigente apta y demás requisitos solicitados desde la municipalidad. -

ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. -

ORDENANZA N° 086.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 9 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2023.