Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1458/23
Mar Chiquita, 15/08/2023
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 84/2023; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 10/08/2023;
Que por la misma se ha eximido por el término de un (1) año del requisito de antigüedad para la habilitación municipal al vehículo dominio AJW383 que explota comercialmente el Sr. José María Rodríguez;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 84/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 09/08/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
VISTO
La nota presentada por el Sr. Rodríguez José María,
La ley orgánica de las municipalidades dec. Ley 6769/57; y
CONSIDERANDO
Que a fj 56 el director de Trasporte y Transito de la municipalidad de Mar Chiquita no encuentra objeciones para el otorgamiento de la excepción.
El vehículo se encuentra en optimas condiciones y con vtv apta por tal motivo el único condicionamiento es la antigüedad del modelo.
Que el vehículo cuenta con habilitación Provincial.
Que es sabido que los servicios de transporte son escasos en el Partido de Mar Chiquita y que en este caso no habría peligrosidad para los pasajeros al estar el vehículo apto para su circulación.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: EXIMASE del requisito de antigüedad para habilitación municipal al vehículo dominio AJW383 para la realización de la habilitación comercial del vehículo. Esta excepción regirá por el plazo de 1 año desde la promulgación de la presente. -------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: No obstante, la presente se deberán cumplimentar la totalidad de requisitos restantes relativos a habilitación del vehículo en cuestión, presentando Seguro correspondiente, VTV vigente apta y demás requisitos solicitados desde la municipalidad. ------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3°: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. -----------------------
ORDENANZA N° 084.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 9 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2023.