Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1403/23

Decreto Nº 1403/23

Mar Chiquita, 07/08/2023

Visto

La Redeterminación Provisoria de Precio solicitada por la empresa PEMODE S.R.L. de la obra “CONSTRUCCION E.S N° 6 – SANTA ELENA”, correspondiente a la Licitación Pública N° 32/22; y

Considerando

Que la Licitación Pública N° 32/22 tiene su origen en el Convenio Tripartito de Fondos firmado con el Ministerio de Educación de la Nación, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Mar Chiquita, realizándose la apertura de la misma en el mes de febrero de 2023;

Que, los precios expresados originalmente en la Licitación de referencia, tienen su basamento en el mes de noviembre 2022;

Que la obra señalada es íntegramente solventada por el Ministerio de Educación de la Nación incluyendo las Redeterminaciones de Precios Provisorias calculadas siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Provincial  N° 290/2021;

Que, en el Expte. N° 1269/22 obra el cálculo correspondiente a la Redeterminación Provisoria de precio de la presente contratación, según Decreto N° 290/2021 correspondiente al Anticipo Financiero, conforme Pliego Bases y Condiciones la Licitación Pública N° 32/22 Articulo 28° REDETERMINACION DE PRECIOS;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: APRUEBESE, la Redeterminación Provisoria de precios conforme Decreto N° 290/2021, correspondiente al Anticipo Financiero de la Obra: “CONSTRUCCION E.S N° 6 – SANTA ELENA”  Licitación Pública  N° 32/22 en favor de la empresa PEMODE S.R.L., la cual genera un mayor gasto, ascendiendo la misma  a la suma de PESOS  DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 25/100 ($ 2.350.279,25).

ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE, mediante copia del presente al Ministerio de Educación de la Nación y a la empresa PEMODE S.R.L.

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano (Interino) Ad Honorem, Arq. Walter M. Wischnivetzky.

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, a quienes corresponda, cúmplase, regístrese y archívese.