Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1394/23
Mar Chiquita, 04/08/2023
Visto
Las Redeterminaciones Definitivas de Precios solicitadas por la empresa SOLANA S.R.L. de la obra “FINALIZACION NATATORIO CUBIERTO SANTA CLARA DEL MAR”, correspondiente a la Licitación Pública N° 019/22; y
Considerando
Que la Licitación Pública N° 019/22 tiene su origen en el Convenio firmado con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, realizándose la apertura de la misma en el mes de septiembre de 2022;
Que, los precios expresados originalmente en la Licitación de referencia, tienen su basamento en el mes de marzo 2022;
Que la obra señalada ha sido integralmente solventada por Secretaría de Obras Públicas y las Redeterminaciones de Precios Definitivas de referencia calculadas siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 691/16 y sus normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias;
Que, en el Expte. N° 666/22 de la Municipalidad de Mar Chiquita obran las Redeterminaciones Definitivas de precios relacionadas a la presente contratación, según Decreto Nacional N° 691/16 correspondiente a los Certificados 1 a 6;
Que conforme Convenio suscripto entre este Municipio y la empresa Solana S.A. en fecha 28 de septiembre2de 2021 se indica en la Cláusula Segunda la obligación del Municipio de actualizar el valor de la obra con las redeterminaciones correspondientes;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: APRUEBENSE, las Redeterminaciones Definitivas de precios conforme el Régimen Jurídico del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 691/16, correspondiente a los Certificados 1 a 6 de la Obra: “FINALIZACION NATATORIO CUBIERTO EN SANTA CLARA DEL MAR” con referencia a la Licitación Pública N° 019/22 en favor de la empresa SOLANA S.R.L., las cuales generan un mayor gasto total cual asciende a la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 78/100 ($ 102.030.478,78).
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE, mediante copia del presente a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y a la empresa SOLANA S.R.L.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano (Interino) Ad Honorem, Arq. Walter M. Wischnivetzky.
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, a quienes corresponda, cúmplase, regístrese y archívese.