Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1322/23

Decreto Nº 1322/23

Mar Chiquita, 21/07/2023

Visto

El expediente Nro. 709-23;

Considerando

Que por medio de RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT se resolvió fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 01 de Julio de 2023 en PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS ($105.500,00.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($527,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados;

Que esta Administración debe observar fielmente lo resuelto por el “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL”, y así proceder en consecuencia pudiendo hacer uso del Fondo Compensador existente en caso de ser necesario;

Que el mencionado Fondo Compensador es percibido por los agentes municipales cuyos ingresos se encuentran por debajo del “SMVM”;

Que conforme los reiterados aumentos aplicados a los salarios más bajos en el escalafón, los mismos tienden a equipararse a los correspondientes a cargos jerárquicos;

Que atento el aumento el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido adelantar para el corriente mes de julio el aumento de haberes del 20% que se había dispuesto para el mes de agosto, el que fuera establecido mediante Decreto N° 999/23, convalidado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante N° 55/23;

Que el HCD autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 59° de la Ordenanza Municipal Nº 134/22 a modificar el incremento salarial  a otorgar durante el Ejercicio 2023;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

D E C R E T A

ARTICULO 1ºMODIFICASE en la parte pertinente la planilla de retribuciones globales mencionada en el artículo 8° de la Ordenanza 134/2022, y que forma parte del presente como ANEXO I conforme los considerandos   expuestos.

ARTICULO 2º: MODIFIQUESE, los artículos 12° y 13º de la Ordenanza 134/2022 estableciéndose a partir de la fecha  las sumas indicadas en el ANEXO II que integra el presente.

ARTICULO 3°: MODIFIQUESE, las sumas establecidas en el artículo 58° quedaran establecidas de conformidad a lo indicado en el cuadro obrante como ANEXO III respectivamente integran el presente. 

ARTICULO 4°: MODIFIQUESE, las sumas establecidas en los artículos  51° y 52° las que quedaran establecidas de conformidad a lo indicado  en los cuadros obrantes como ANEXO IV respectivamente integran el presente.

ARTICILO 5°: El presenta decreto será refrendado por el Secretario General Arquitecto Walter Wischnivetzky. 

ARTICULO 6º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.

Anexos