Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 313
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/08/2023
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa PLANTEL S.A. solicita autorización para la ejecución de la obra "TENDIDO DE FIBRA OPTICA EN ING. WHITE FO ACC-ARG 003457157 PARTE 13 - BANCO DE LA NACION ARGENTINA-LIBERTAD 3697", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-4646-2023; lo informado por el Departamento Electricidad y Mecánica a fojas 104 y 271 ; Consejo de Medio Ambiente a fojas 273; Departamento Vialidad a fojas 274 , y atento que el Departamento de Ingresos y Política Fiscal a fojas 276 informa que la empresa no registra deuda en relación a las obligaciones fiscales con el Municipio de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º de la Ordenanza Fiscal vigente, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa PLANTEL S.A. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "TENDIDO DE FIBRA OPTICA EN ING. WHITE FO ACC-ARG 003457157 PARTE 13 - BANCO DE LA NACION ARGENTINA-LIBERTAD 3697", de acuerdo a memoria descriptiva, planos; especificaciones del Departamento Vialidad y demás antecedentes obrantes en expediente 0-4646-2023.
ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º: La empresa PLANTEL S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTÍCULO 5º: La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80 m y 1,00 en calzada, por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor. Todos los trabajos deberán cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzada y Veredas.-
ARTÍCULO 6º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
ARTICULO 7: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTÍCULO 8º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
ARTÍCULO 9º: La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTÍCULO 10º: Cumplase, dése al R.O; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, y a través de ésta notifiquese a PLANTEL S.A., tomen conocimiento el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, Electricidad y Mecánica, Territorial, Planeamiento Urbano, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección de Tránsito y Departamento Ingresos y Política Fiscal.-