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Resolución Nº2158

Resolución Nº 2158

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/08/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la declaración jurada presentada por BERTONI MARTA GLADYS, D.N.I. 12.725.834, solicitando la inclusión en el beneficio establecido por el Art. 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 2 obra Acta de Matrimonio entre Raúl Jesús Montenegro y Marta Gladys Bertoni y a fojas 4 obra copia de comprobante de haberes de la mencionada precedentemente;

Que, a fs. 5 el Departamento Catastro adjunta planilla catastral del inmueble Partida Nº 39.779, titular Montenegro Raúl Jesús y Bertoni Marta, destino familia e informa que no se registran otros inmuebles a nombre de la recurrente;

Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 9 que, analizada la documentación presentada, siendo la solicitante jubilada, con ingresos que no superan dos jubilaciones mínimas, corresponde eximir el 100% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 40809, a partir del año 2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicho beneficio, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 20.625 y Art. 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023, no registrando obligaciones pendientes de pago;

Que, el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 establece: “ En el caso de titulares de jubilaciones o pensiones o toda persona mayor de 60  años de bajos recursos, que perciban ingresos familiares menores o iguales a dos (2) jubilaciones mínimas y que no sean propietarios, usufructuarios de más de un bien inmueble, estarán exentos del cien por ciento (100%) de los Derechos de Cementerio por arrendamiento, conservación y cremación, incluidos en el artículo 234 de la Ordenanza Fiscal, siempre que se trate del cónyuge, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas. La eximición contemplada deberá ser a pedido de parte y operará si la valuación fiscal del único bien inmueble del cual el recurrente es propietario no supere la suma de Dos millones de pesos ($ 2.000.000) o las que determine el inciso 1 del art. 88 bis de la Ordenanza Fiscal. A los efectos, los interesados deberán confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia será permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión. La municipalidad recepcionará las declaraciones juradas en el periodo que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo…”;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Eximir a BERTONI MARTA GLADYS, D.N.I. 12.725.834, en un 100% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 40809, a partir del año 2023, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.- 

ARTÍCULO 2º)  Dejar constancia que la eximición otorgada en el Artículo 1º es permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.-