Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2145

Resolución Nº 2145

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/08/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por PEDRO EUGENIO BOSSIO, D.N.I. Nº 7.994.485, donde solicita la exención de los impuestos municipales por ser excombatiente de Malvinas, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 obra copia fiel del Certificado emitido por parte de la Dirección de Personal de la Armada Departamento Veteranos de Guerra de Malvinas, reconociendo como Veterano de Guerrra de Malvinas al Sr. Pedro Eugenio Bossio;     

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 13 que la Partida N° 163.112 registra como titular de dominio a Bossio Pedro Eugenio y tiene como destino vivienda;

Que, a fojas 16 el Departamento Recaudación manifiesta que correspondería eximir al Sr. Bossio Pedro Eugenio, excombatiente de Malvinas, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 03/2023 por el inmueble de su propiedad identificado con la Partida Inmobiliaria número 163.112, según lo previsto en el Artículo N° 97 Inciso h) y N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2023, no poseyendo otras obligaciones pendientes de cancelación con este municipio;       

Que, de acuerdo a la incorporación del inciso h) en el artículo N° 97 de la Ordenanza Fiscal 2023 el cual establece: "Están exentos del pago de la presente tasa:...Los inmuebles de excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única, mientras duren las condiciones. Dicho beneficio se hará extensivo a la viuda e hijos de los excombatientes de Malvinas, hasta la mayoría de edad.;

Las exenciones dispuestas en el presente artículo tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, a excepción de las del inciso b), que se regirán por la normativa específica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de información y/o actualización de datos por parte de los beneficiarios para el mantenimiento de las mismas.";

Que, el artículo N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 prescribe: "Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones  previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal";

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL en  uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Exímase en un 100% a la Partida Nº 163.112, que tiene como titular a PEDRO EUGENIO BOSSIO, D.N.I. Nº 7.994.485, en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 03/2023, de acuerdo al Artículo N° 97 Inciso h) y N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2023, mientras se mantengan las disposiciones vigentes y las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de dicho beneficio.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; Hecho, ARCHÍVESE.-