Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1992

Resolución Nº 1992

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/07/2023

Visto las presentes actuaciones, referidas la solicitud presentada a fojas 2 por Ever Mario Alonso, en carácter de Presidente de ALONSO INGENIERÍA S.A., C.U.I.T. 30-71408823-4, requiriendo la exención de derechos de construcción para el inmueble ubicado en el Parque Industrial, identificado con la Partida Nº 554.147, y; 

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 3 obra copia de Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrada entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Alonso Ingeniería S.A., de fecha 28 de octubre de 2010, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción XIV, Parcela 14, Superficie 2380 m2;

Que, a fojas 4 obra copia de Decreto del Honorable Concejo Deliberante de fecha 09 de febrero de 2011 de convalidación de Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Alonso Ingeniería S.A., en relación al lote del Parque Industrial de Bahía Blanca, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 385a, Fracción XIV, Parcela 14, Superficie 2380 m2;

Que, a fojas 5 obra copia digital de Resolución 2564/2019 de otorgamiento a la firma Alonso Ingeniería S.A. identificada con la Partida Nª 198.932 los beneficios establecidos en la Ordenanza Nª 7454, eximiendola del pago de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, Publicidad e Propaganda, por el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2018 y el 30 de octubre de 2026;

Que, a fojas  el Departamento Territorial informa que "(...) se trata del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 285a, Fracción XII, Parcela 9a Partida 198932 y pertenece al Parque Industrial. En este Departamento consta como antecedente constructivo Expte. 314-A-2016";

Que, a fojas 8 el Departamento Contralor de Obras Particulares informa que "Atento a lo solicitado en el expediente de referencia, este Departamento informa que se presento con fecha 29 de Abril del 2016 un expediente de construcción con permiso Nº 341-A-2016, cuya partida es Nº554147 trata de locales cualquier destino sin vivienda categoría C, con una superficie cubierta de 88,00m, los derechos de construcción ascienden a $6.800,68. Posteriormente se presentó una ampliación con fecha 26 de Agosto de 2021, con una superficie cubierta de 167,89m2, y un cómputo y presupuesto de $1.000.000,00 los derechos de construcción de dicha obra ascienden a $79.929.39. (...)";

Que, a fojas 15 el Subsecretario de Planificación y Control del Gasto informa: "Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales ALONSO INGENIERÍA SA solicita la eximición de los derechos de construcción sobre los planos presentados mediante expediente 341-A-2016 y considerando que: dicha empresa se encuentra localizada en el Parque Industrial de la ciudad de Bahía Blanca; que la parcela fue cedida el 28 de octubre de 2010 mediante Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado que consta en el expediente 9485-2008; que el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado fue aprobada por decreto 1443-2010 y convalidada mediante decreto del HCD el 9 de Febrero del 2011; que en la actualidad se encuentra vigente la ordenanza 20518; que respecto a la instrumentación de las eximición de los derechos de construcción el artículo 6 establece que: "en el caso de los agrupamientos de empresas públicos o mixtos, la eximición del pago por los Derechos de Construcción se otorgará; en el caso el Parque Industrial de Bahía Blanca, en forma conjunta con el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado, o aquel instrumento que en el futuro lo reemplace; y en el caso de Parques a Sectores Planificados, con el instrumento legal que acredite la propiedad o tenencia del Por todo lo expuesto corresponde otorgar la eximición de los derechos de titular. Por todo lo expuesto corresponde otorgar la eximición de los derechos de construcción solicitados".

Que, el artículo N° 6 de la Ordenanza N° 20.518 establece: "En el caso de las agrupamientos de empresas públicos o mixtos, la eximición del pago de los Derechos de Construcción se otorgará; en el caso el Parque Industrial de Bahía Blanca, en forma conjunta con el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado o aquel instrumento que en el futuro lo reemplace; y en el caso de Parques o Sectores Planificados, con el instrumento legal que acredite la propiedad o tenencia del titular";

Que, el artículo N° 7 de la Ordenanza N° 20.518 establece: "La eximición de Derechos de Construcción y Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias para el caso de inversiones para empresas en marcha; será del 100% de los Derechos de Construcción y Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, sobre la obra a realizar y que conforme parte del plan de inversiones aprobado por la autoridad de aplicación";

Por lo expuesto, en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 11 y 14, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Eximir a la firma ALONSO INGENIERIA S.A., C.U.I.T. 30-71408823-4del pago de los Derechos de Construcción que recaen sobre el Inmueble identificado con la nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección D, Chacra 285a, Fracción XII, Parcela 9a Partida 198932, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 20.518 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación y Departamento de Análisis Política Fiscal, Promoción Industrial. Hecho: ARCHIVAR.-