Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2195

Resolución Nº 2195

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/08/2023

VISTO la nota presentada por Maria Lorena Rodriguez, en representación de la firma Viterra Argentina S.A. Contribuyente Nº 6.889, en la cual solicita se compute el saldo a favor de las Declaraciones Juradas de los periodos Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2023,  ya que se pago un importe en base a coeficientes de Convenio Multilateral 2022 y Coeficiente de miniconvenio erróneos, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;

CONSIDERANDO:

Que de fojas 4 a 24 obra documentación respaldatoria;

Que a fojas 25 el Departamento Análisis y Política Fiscal solicitan el Departamento Inspecciones se evalúe la apertura de una eventual inspección verificativa o no abarcativa de los anticipos 2023/01 a 2023/04 inclusive en concepto de Tasa por inspección de Seguridad e Higiene atento que los montos imponibles han sido rectificados como consecuencia de la aplicación de los coeficientes del Convenio Multilateral y Miniconvenio año 2022;

Que el Departamento Inspecciones responde a fojas 25 vuelta que la firma aporta a fojas 4/8 el respaldo documental de la petición que debería ser analizado por el Departamento de origen respecto de sus consistencia contable/impositivo a fin de dar curso o no a la solicitud;

Que el Departamento Análisis Política Fiscal a fojas 26 informa que analizada la documentación, correspondería hacer lugar a lo solicitado acreditando la suma de $26.763.997,79 a futuros vencimientos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;

Que de lo normado en el Artículo Nº 40 de la Ordenanza Fiscal vigente: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción por prescripción. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que adeude…”

Que, el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud”.

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS INTERINO, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

R E S U E L V E

ARTICULO 1º): Debitar de la Cuenta Corriente de VITERRA ARGENTINA S.A. Contribuyente Nº 6.889, la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($26.763.997,79), correspondiente a los anticipos 01-2023 a 04-2023 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º): Acreditar a futuros vencimientos de la Cuenta Corriente de VITERRA ARGENTINA S.A. Contribuyente Nº 6.889, la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($26.763.997,79), en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 3º): Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Análisis Política Fiscal; hecho, ARCHIVAR.-