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Resolución Nº2168

Resolución Nº 2168

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/08/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por ZANCONI EVA NOEMI, D.N.I. N° 5.573.528 en relación a la Partida N° 86.355, y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por ZANCONI EVA NOEMI, D.N.I. N° 5.573.528, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 86.355 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $390.305,00.-, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso b) establece: : Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;

Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 7 que la Partida N° 86.355 registra como titular de dominio  a ZANCONI EVA NOEMI;

Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 14 que, corresponde otorgar una eximición del 100% en el pago de la Partida N° 86.355, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 03/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 86.355 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 03/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido a la Ordenanza Nº 19.985 y los Artículos Nº 97 inciso b y 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.-