Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2005

Resolución Nº 2005

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/08/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por LUCIA MONTANARI, D.N.I. N° 31.019.823, por la cual solicita la exención en el pago de los Derechos de Construcción correspondientes a la Partida N° 176127, por aplicación de la Ordenanza N° 17.112, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 5 el Jefe del Departamento Contralor Obras Particulares informa que el proyecto con permiso municipal Nº 375-C-2010, partida Nº 176127, de ampliación de vivienda unifamiliar sin locales, categoría C, cuyos propietarios son: el Sr. Canossini Cristian Jesus y la Sra. Montanari Lucia, con una superficie de 28,16 m2 cubiertos y 19,60 m2 semicubiertos, le corresponde un monto de derechos de construcción de $4.081,456 y manifiesta que fue aprobado por el Departamento el día 10 de julio de 2015;

Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 7, correspondería eximir del pago de los Derechos de Construcción cargados por expedientes Nº 375-C-2010 por la suma de $4.081,46 al inmueble identificado con la Partida N° 176127, conforme al Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 17.112;

Que, la Ordenanza Nº 17.112 en su Artículo Nº 5 prescribe: “Exímase del pago de los Derechos de Construcción establecidos en el Título IX, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal y Capítulo IX, de la Ordenanza Impositiva a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN 902/12.-”;

Por todo ello, el  INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º): Eximir a la Partida N°176127 del pago de los Derechos de Construcción correspondientes al  expediente Nº 375-C-2010, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 17.112 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°): Cumplir, notificar, dar al RO, tomar nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVAR.