Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 308
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/08/2023
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la empresa SACDE S.A. solicita factibilidad para la instalación de un obrador en el inmueble sito en Ruta Provincial 51 Km. 714, designado catastralmente como: Circunscripción X - Parcela 1194 ax - Partida 55307, donde se instalará el Parque Eólico Pampa Energía VI, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 235/2023 se otorgó factibilidad a la Firma “Pampa Energía S.A.” para instalación de un Parque Eólico “Pampa Energía VI” en la Ruta Provincial N.º 51 km. 714 en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción: X - Parcela: 1194aw - Partida: 148196, Circunscripción: X - Parcela: 1194ax – Partida: 55307, Circunscripción: X - Parcela: 1194c - Partida: 2361, Circunscripción: X - Parcela: 1194h - Partida: 55301 y Circunscripción: X - Parcela: 1194ay - Partida: 147948 pertenecientes a zona Rural (R) del Código de Planeamiento Urbano, según consta en copia agregada a fs. 15 y 16 del expediente Nº 0-3262/2023
Que mediante expediente Nº 0-6920/2023 la empresa SACDE S.A. solicita factibilidad para la instalación de un obrador para el Parque Eólico Pampa Energía VI, para ser utilizado en la obra de instalación del mencionado parque eólico.
Que el Departamento Planeamiento Urbano informa a fs. 16 del expediente Nº 0-6920/2023 que no es de su competencia autorizar la instalación de un obrado de obra civil.
Que al respecto, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano entiende a fs. 21 que dicho obrador resulta necesario para que los materiales y herramientas sean resguardados mientras se ejecuta la obra de instalación del Parque Eólico, por lo cual sugiere que se autorice su instalación en el citado inmueble, autorizando su permanencia hasta que concluya dicha instalación y condicionada a que una vez que se produzca el cierre del obrador, se garantice por parte de la firma que el predio utilizado esté libre de pasivos ambientales que pudiesen generarse por la misma operatoria.
Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Autorícese a la empresa SACDE S.A. la instalación de un obrador en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción X - Parcela 1194 ax - Partida 55307, donde se instalará parte del Parque Eólico Pampa Energía VI.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el Artículo Primero se otorga por el plazo que dure la ejecución de la obra para la cual se instala el obrador condicionada a que una vez que se produzca el cierre del mismo, se garantice por parte de la firma que el predio utilizado esté libre de pasivos ambientales que pudiesen generarse por la misma operatoria.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese al recurrente remitiéndole copia autenticada de la presente Resolución, tomen nota a sus efectos la Subsecretaria de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Contralor de Obras Particulares, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.