Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2200
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/08/2023
VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por LILIANA RODRIGUEZ, DNI N° 20.989.438 en fojas 2 del expediente 0-4565/2021, donde solicita la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud 2020 A 2022, correspondiente a las Partidas Nº 1659; y,
CONSIDERANDO
Que a fojas 3 del expediente 0-4565/2021 la recurrente presenta una Solicitud de Factibilidad de Provisión de Agua Potable denegada por la Firma ABSA - Aguas Bonaerenses SA, por no estar en condiciones técnicas operativas, la infraestructura de servicios sanitarios, para posibilitar las ampliaciones de los servicios de Agua Potable ;
Que el Departamento Catastro a fojas 6 del expediente 0-4565/2021 informa "...Se trata de un macizo baldio cuya superficie total es de 18.237,22m2. ubicado en un sector urbanizado de la ciudad. En la liquidación de la tasa por servicios públicos se aplica lo dispuesto por el Art. 79 en su primer párrafo con referencia al adicional por superficie en parcelas subdividibles con superficie a mayor a 2000m2. Por otro lado la recurrente agrega negativa de ABSA de dotar del servicio de agua potable por lo que la manzana no podria ser objeto de subdivisión ya que es requisito asegurar la provisión de agua potable a las parcelas generadas según el Código de Planeamiento vigente. Por lo tanto este Departamento entiende que no debería aplicarse el plus por superficie en la citada liquidación, si en consecuencia se decide dar curso a lo solicitado por la recurrente en el presente trámite, deberá ser girado nuevamente a este Departamento e efectos de agregar la correspondiente marca en la base de datos catastral...";
Que ese mismo departamento informa a fojas 14 que dicho inmuebles según el código de Planeamiento Urbano vigente, esta ubicado en Zona RP2 (4), por lo que de acuerdo a los establecido en la Artículo 79° de la Ordenanza Fiscal vigente la liquidación de la tasa por servicios públicos y salud de la partida 1659 no estaría alcanzada.
Que el Departamento Recaudación informa a fojas 19 que de acuerdo al Memo 224-49-2019 y los informes de fojas 6 y 14 corresponde rectificar la liquidación de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Salud, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 79 de la Ordenanza Fiscal 2020/2021/2022;
Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal 2020/2021 establece que “Los inmuebles baldíos que puedan ser objeto de subdivisión de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior...";
Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal 2022 establece que "...Los inmuebles baldíos en área urbana pertenecientes a características Comercial “C”, Residencial “R” (Excepto Rp1 y Rp2), Anillo A, y Mixto RM según la planilla de indicadores urbanísticos del Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior...";
Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS INTERINO, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 1659. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:
* Cuota 01/2020 a la 12/2020, la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($3.797,43) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.329,10) en concepto de Tasa de Salud;
* Cuota 01/2021 a la 12/2021, la suma de PESOS CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($4.089,32) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($1.635,73) en concepto de Tasa de Salud;
* Cuota 01/2022 a la 12/2022, la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($4.647,20) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.858,88) en concepto de Tasa de Salud;
ARTICULO 2º): Cumplir, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVAR.-