Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2016
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/08/2023
Visto las presentes actuaciones, atento a las notas presentadas a fojas 2 del expedientes Nº 0-4806/2021 y a fs. 2 del expediente 0-4928/2023, por PINTADO GUSTAVO, D.N.I. 13.461.581, Contribuyente Nº 79.411, donde solicita la excepción de pago en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Tasa por Otros Servicios Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 10 del expediente Nº 0-4928/2023 que atento lo informado por el sector Ingresos Brutos a fojas 8 el contribuyente no se encontraba desarrollando la actividad en los meses de enero, febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020: enero, febrero, mayo y junio de 2021; enero y febrero de 2022 y enero y febrero de 2023, atento a lo establecido en el artículo 261° inc. b) de la Ordenanza Fiscal 2020, 2021, 2022 y 2023, este Departamento sugiere exceptuar al Sr. Pintado Rodrigo Roy contribuyente 79411, con la actividad de transporte escolar, del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Por Otros Servicios Municipales por los anticipos 01, 05 y 06/2020; 01, 03/2021; 01/2022 y 01/2023;
Que, la parte pertinente del Artículo Nº 261 de las Ordenanzas Fiscales 2020, 2021, 2022 y 2023 establece: “El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda. Casos especiales: b) En los restantes supuestos podrá exceptuarse temporalmente del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad.”;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1°): Exceptúese a PINTADO GUSTAVO, D.N.I. 13.461.581, Contribuyente Nº 79.411, del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Tasa por Otros Servicios Municipales, por los anticipos comprendidos 01, 05 y 06/2020, 01, 03/2021, 01/2022 y 01/2023, en todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 261, Inciso b) de las Ordenanzas Fiscales 2020, 2021, 2022 y 2023 y a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHÍVESE.