Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 921/2023
Rivadavia, 09/06/2023
Visto
La Ordenanza N° 4.668, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 08/06/2023, promulgada por Decreto N° 920/2023, por cual crea la modalidad Venta de lotes de terrenos por Concurso de Precio o Licitación para aquellos vecinos del Distrito que deseen adquirir un terreno de propiedad de la Comuna destinado a la construcción de una vivienda Única y de Ocupación Permanente;
Considerando
Que, la Ordenanza N° 4.668/2023 autoriza al Departamento Ejecutivo la venta de inmuebles –terrenos baldíos- de propiedad municipal sitos en la localidad de América, partido de Rivadavia mediante la modalidad de venta de lotes por Concurso de Precios o Licitación;
La necesidad inmediata y prioritaria de los vecinos de nuestra Comuna que no poseen bienes raíces ni capital suficiente para acceder a una vivienda por otros medios y/o resultándoles imposible poder hacer frente a una inversión inmobiliaria vigentes en plaza, pero sí podrían asumir un sistema de adjudicación municipal de terrenos para vivienda,
Que, las autoridades municipales vienen desarrollando múltiples acciones tendientes a paliar el déficit habitacional que afecta a distintos sectores de nuestro Distrito, implementándose a lo largo de los años distintos programas de adjudicación por venta de inmuebles para Vivienda Única y de Ocupación Permanente;
Que, el Estado Municipal establece diferentes condiciones de pagos a efectos de producir un pronto recupero de la inversión y continuar adquiriendo inmuebles susceptibles de loteos para la construcción de la Vivienda Única y de Ocupación Permanente, y continuar así con el objeto de satisfacer las necesidades de la Comunidad,
Que, para ello se deben establecer las normas a las que deben ajustarse las presentaciones de los Oferentes, que servirá de Reglamento para la posterior adjudicación y firma del respectivo Convenio Individual,
Que, asimismo la citada Ordenanza N° 4.668/2023 establece el precio base para las ofertas de los lotes de terreno a adjudicar, según se trate de lotes de hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), y desde cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) hasta seiscientos metros cuadrados (600 mts2);
Que, el artículo 4° de la misma Ordenanza establece que se deberá destinar un cupo del cinco por ciento (5%) en la Adjudicación de los terrenos, destinados a personas con discapacidad;
Lo dispuesto por los artículos 14° bis y 75° inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 11°.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, el artículo 25°, inciso 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 3° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, el artículo 27° inciso 3) de la Convención de los Derechos del Niño, el artículo 26° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 36° inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículos 244°, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 158°, 159°, 160° y concordantes el Decreto Ley N° 6769/59 (Ley Orgánica de las Municipalidades), y artículos 2° y 4° inciso d) de la Ley 10.830;
el INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Reglaméntese la Ordenanza 4.668/2023 de creación de la modalidad VENTA DE LOTES POR CONCURSO DE PRECIO O LICITACION al Plan de Vivienda Municipal Hogar.
ARTÍCULO 2º.- LLÁMESE A CONCURSO DE PRECIOS N° 49/2023, para el día 07 de Julio de 2023, a las 20:00 horas en el Palacio Municipal sito en Marcos Cachau N° 50, de la ciudad de América, partido de Rivadavia, para la venta de diecisiete (17) terrenos baldíos de propiedad municipal, sitos en la localidad de América, partido de Rivadavia, cuyas medidas y nomenclatura catastral a continuación se detallan:
1) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90A, Parcela: 19, de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS metros cuadrados (426 m2), conforme Anexo V - Plano N° 1.-
2) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90A, Parcela: 20, de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS metros cuadrados (426 m2), conforme Anexo V – Plano N° 2.-
3) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90A, Parcela: 21, de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS metros cuadrados (426 m2), conforme Anexo V – Plano N° 3.-
4) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90C, Parcela: 22, de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS metros cuadrados (486 m2), conforme Anexo V – Plano N° 4.-
5) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90E, Parcela: 9, de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA y nueve con 09/00 metros cuadrados (439,09 m2), conforme Anexo V – Plano N° 5.-
6) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90E, Parcela: 19, de una superficie de TRESCIENTOS DOCE metros cuadrados (312 m2.), conforme Anexo V – Plano N° 6.-
7) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90F, Parcela: 24, de una superficie de TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 40/00 metros cuadrados (326,40 m2), conforme Anexo V – Plano N° 7.-
8) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90G, Parcela: 1, de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/00 metros cuadrados (359,5 m2), conforme Anexo V – Plano N° 8.-
9) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90G, Parcela: 2, de una superficie de TRESCIENTOS DOCE metros cuadrados (312m2), conforme Anexo V – Plano N° 9.-
10) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90K, Parcelas: 1, de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 50/00 metros cuadrados (355,50m2), conforme Anexo V – Plano N° 10.-
11) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90K, Parcela: 2 con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA metros cuadrados (360m2), conforme Anexo V – Plano N° 11.-
12) Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana 90K, Parcela: 3, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA metros cuadrados (360m2), conforme Anexo V – Plano N° 12.-
13) Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57A, Parcela: 17, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO metros cuadrados (468 m2), conforme Anexo V – Plano N° 13.-
14) Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57C, Parcela: 3, con una superficie de QUINIENTOS CUATRO metros cuadrados (504 m2), conforme Anexo V – Plano N° 14.-
15) Circunscripción I, Sección B, Quinta 57, Manzana 57C, Parcela:16, con una superficie de QUINIENTOS CUATRO metros cuadrados (504 m2), conforme Anexo V – Plano N° 15.-
16) Circunscripción I, Sección C, Quinta 153, Manzana 153B, Parcela: 2, de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA metros cuadrados (360m2), conforme Anexo V – Plano N° 16.-
17) Circunscripción I, Sección C, Quinta 153, Manzana 153B, Parcela: 7, de una superficie de QUINIENTOS CUATRO metros cuadrados (504m2), conforme Anexo V – Plano N° 17.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLEZCASE que el PRECIO BASE de cada inmueble conforme lo establece el artículo 5° de la Ordenanza 4.668/2023, quedará determinado de la siguiente manera:
a) Terrenos de hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 m2.), en la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000.-) cada uno, suma equivalente a 29 salarios municipales para la categoría de administrativo 40 horas y;
b) Terrenos desde cuatrocientos metros cuadrados (400 m2.) hasta seiscientos metros cuadrados (600 m2), en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000.-) cada uno, suma equivalente a 39 salarios municipales para la categoría de administrativo 40 horas.
El monto resultante de las ofertas no comprende las Obras de Infraestructura (Agua Corriente, Gas Natural, Cloacas, Cordón Cuneta y tendido eléctrico) y se le adicionaría en concepto de gastos administrativos y seguro de vida un cinco por ciento 5%).
ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS DE LOS OFERENTES. Los aspirantes –y miembros del grupo familiar conviviente- deberán ser personas que no posean bienes raíces ni capital suficiente para acceder a una vivienda por otros medios, siempre que sean capaces y mayores de edad. Acrediten una residencia inmediata anterior a cinco (5) años en el Partido de Rivadavia y/o sean Nativos del Distrito de Rivadavia, debiendo acompañar a su propuesta la siguiente documentación:
El Oferente deberá garantizar la cancelación del saldo resultante de esta operación antes de cumplir los sesenta y seis años de edad.
En todos los casos, el incumplimiento por parte del eventual postulante a los requisitos y/o pautas establecidas en el presente Decreto, como así también la falsedad de los antecedentes consignados en los respectivos declaraciones y documentos de inscripción como la comprobación de que el mismo o algún integrante de su grupo familiar conviviente registre y/o posea bienes inmuebles, facultará a la Municipalidad de Rivadavia a la desestimación de la propuesta en forma automática.
ARTÍCULO 5°. – DE LA FIANZA. Dispóngase que la obligación a cargo del beneficiario podrá garantizarse mediante la celebración de contrato de fianza en los términos de lo prescripto por los artículos 1.574 a 1.598 del Código Civil y Comercial de la Nación. De verificarse el incumplimiento del obligado principal, la Municipalidad de Rivadavia podrá requerir a la persona que se constituye como fiador y/o principal pagador el cumplimiento de la prestación a la que se ha obligado el respectivo beneficiario, la cual comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluida las costas judiciales. No será de aplicación el beneficio de excusión prescripto por el artículo 1.583 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo renunciar quien se constituya como fiador expresamente a dicho beneficio, al momento de formalizarse la fianza en la forma indicada por el artículo 1.579 del mismo cuerpo normativo. La admisión del fiador, a efectos de garantizar la obligación asumida por el respectivo beneficiario, será analizada por el Departamento Ejecutivo, debiéndose presentar –a tales efectos- la documentación correspondiente tendiente a acreditar la capacidad económica del mismo, y la inexistencia de antecedentes negativos en el sistema financiero.
ARTÍCULO 6º.- DISCAPACIDAD. Destínese un cupo del CINCO POR CIENTO (5%) a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, acreditando tal circunstancia con el respectivo Certificado Único de Discapacidad, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad. En la escritura traslativa de dominio del inmueble adjudicado por este cupo se deberá constituir usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 7°.- DE LA OFERTA: APRUÉBESE los Documentos que como Anexo I, II, III, IV y V forman parte del presente Decreto y que servirán de suficiente antecedente para las que deberán presentar los Oferentes hasta las 13:30 horas del día 07 de Julio de 2023, en Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rivadavia.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado cuyo frente se indicará: a) si la oferta está dirigida a lotes de hasta 400 mts2 o, a lotes desde 400 a 600 mts2, b) Numero de Cotización de Precios, c) Fecha y hora de apertura. En caso de presentar ofertas por más de un lote –según precio base- deberá hacerlo en sobres separados, uno por cada oferta. En su interior contendrá el Pliego de Bases y Condiciones con todas sus fojas firmadas, el Anexo I; Anexo II; III y IV debidamente cumplimentados. Las enmiendas y/o raspaduras deberán ser salvadas al pie de las Propuestas en el formulario de Cotización.
Las ofertas deberán ser igual o mayor al precio de base oficial, siendo ésta expresada en números redondos de cientos de miles (múltiplo de $100.000), estableciéndose como forma de pago al contado y/o un plan de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales variables y consecutivas, aplicándose una tasa de interés correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Hipotecaria variable del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Los inmuebles serán destinados a la construcción de Viviendas Únicas y de Ocupación permanente por parte del adquirente.
El Oferente deberá indicar a que opción de pago se adhiere, lo que determinará en caso de optar por financiación que la cuota de capital mensual a pagar no podrá superar el TREINTA PORCIENTO (30%) de los ingresos económicos del grupo familiar.
ARTICULO 8°.- APERTURA DE PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas el día VIERNES 07 de Julio de 2023 a las 20:00 horas, en el Palacio Municipal de Rivadavia, en acto presidido por el Intendente Municipal, y/o por los funcionarios que éste designe al efecto, en presencia de los proponentes y personas que deseen. Si el día fijado para la apertura fuera feriado o se declarara asueto administrativo, el acto tendrá lugar el día inmediato posterior a la misma hora. Solo se tendrán en cuenta las ofertas que se hubieren presentado hasta las 13:30 horas del día 07 de Julio de 2023. En primer término, se verificará si las propuestas se ajustan al Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, desechándose las que no reúnan los requisitos, hecho lo cual se iniciará la lectura de las demás. Primero se procederá a la apertura de los sobres de los aspirantes con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad que compulsaran entre ellos conforme las reglas generales dispuestas en este Decreto; en caso de que el número de aspirantes exceda el cupo mencionado, aquellos que no han resultado beneficiarios, quedaran automáticamente incluidos en la licitación general conforme a las reglas de adjudicación dispuestas en el presente Decreto.
De todo lo actuado se labrará acta, dejando constancia de los nombres de los proponentes, de los precios que ofrecen, monto total, observaciones inherentes al acto que formularan los proponentes presentes y de las propuestas rechazadas, a quienes pertenecen y causal de rechazo. Realizado ello, se dará lectura al Acta, la que será firmada por la persona que haya presidido el acto, los funcionarios presentes y persona que deseen hacerlo.
ARTICULO 9°.- ADJUDICACION: De acuerdo al MONTO y LA FORMA DE PAGO se formará el Listado de Preseleccionados en forma decreciente, evaluándose las propuestas según los siguientes criterios de prelación y valoración de la oferta:
2) MONTO ANTICIPADO
3) CANTIDAD DE CUOTAS
El Oferente deberá, además, indicar a que opción de financiación se adhiere, lo que determinará la cuota de capital mensual a pagar, que no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos económicos del grupo familiar.
La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente y será al exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo, pudiendo también rechazarlas a todas sin que ello dé derecho alguno a ningún oferente.
ARTICULO 10°.- MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas presentadas y admitidas hubiera dos o más igualmente ventajosas, se invitará a los interesados a mejorar la misma, en sobre cerrado y dentro de las 24 horas y de persistir la igualdad se definirá por sorteo.
ARTICULO 11°.- Dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la Apertura de las Ofertas, la Municipalidad analizará las mismas, controlando el encuadramiento dentro de lo prescripto en el presente Decreto.
Para el análisis de las Ofertas, se formará una Comisión Especial integrada por el Intendente Municipal y los funcionarios que sean designados al efecto.
Esta Comisión determinará la nómina de adjudicatarios, que será homologada por el Honorable Concejo Deliberante.
La lista de Preseleccionados será comunicada a los Oferentes informándose además, si así correspondiera, las razones de rechazo y/o impugnación de las ofertas no encuadradas.
Cumplidos los requisitos exigidos, se notificará a los beneficiarios de la fecha, lugar y forma en que deberán pagar su oferta, y del derecho a la elección de la ubicación del lote de terreno, de acuerdo al Orden de Preselección.
ARTICULO 12°.- CONTRATO: Entre la Municipalidad y el Oferente se firmará un contrato de venta que como mínimo contendrá la ubicación del lote, valor final, numero de cuotas y plan de amortización, además de todo otro dato que la Asesoría Legal del Municipio considere necesario.-
ARTICULO 13°.- DEL PAGO: El monto de la oferta de CONTADO, será en dinero en efectivo y deberá ser abonado en el Despacho Publico de la Municipalidad de Rivadavia, al momento de suscribir el Contrato que hace referencia el artículo anterior.-
ARTICULO 14°.- La obligatoriedad del pago de las CUOTAS mensuales que deberán abonar cada uno de los adjudicatarios será establecida en el correspondiente Contrato suscripto, venciendo cada una de ellas del 1° al 10° de cada mes.
El monto abonado como Anticipo se imputará al pago de las ultimas cuotas del Programa en orden decreciente. De igual modo se procederá en los casos de adelantos de cuotas.
ARTICULO 15°.- INCUMPLIMIENTOS. Dispóngase que la falta de pago en término de las cuotas convenidas, producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, debiendo el Obligado al pago abonar un recargo de Intereses por mora similar al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Beneficiario que adeudare tres (3) cuotas consecutivas y/o alternadas, perderá sus derechos y la Municipalidad podrá desadjudicar el lote de terreno en un plazo no mayor de treinta (30) días de operado el vencimiento de la última obligación impaga sin intimación previa por parte de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo deberá atender y/o resolver aquellos casos especiales que plantee el Beneficiario flexibilizando este criterio, si la gravedad del motivo expuesto así lo justificara.
ARTICULO 16°.- DESTINO. Conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ordenanza N° 4.668/2023, se establece el plazo de un año (1) desde la toma de posesión del/los adquirente/s para el inicio de la construcción del inmueble destinado a Vivienda Única y de Ocupación Permanente. Ante su incumplimiento el Departamento Ejecutivo podrá desadjudicar inmediatamente el inmueble a su adquirente beneficiario, previo reintegro y/o puesta a disposición de la suma abonadas hasta la fecha, sin notificación fehaciente alguna.-
ARTICULO 17°.- La Municipalidad de Rivadavia se reserva el derecho de inspeccionar cada uno de los lotes de terreno, desde su ocupación y hasta que su monto sea cancelado, sin intimación alguna y el Beneficiario lo autorizará a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente Reglamentación. En ese mismo plazo el titular bajo ningún concepto podrá cambiar el destino de USO PERMANENTE, ceder en uso o alquilar a terceros y/o vender la misma. Toda construcción que se pretenda realizar en los lotes adjudicados, deberá ser autorizada previamente por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a las normas y pago de Tasas o aranceles que son comunes a las obras privadas.
ARTICULO 18°.- DECLÁRASE de interés social en los términos de la Ley 10.830 la escrituración de venta y –en su caso- constitución de HIPOTECA en primer grado a favor de la Municipalidad de Rivadavia, procediéndose a su otorgamiento por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 19°.- Comuníquese, regístrese, y archívese.-
MARIA GRACIELA CARMONA JAVIER ULISES REYNOSO
Secretaria de Gobierno Intendente Municipal