Boletines/Rivadavia

Decreto Nº914/2023

Decreto Nº 914/2023

Rivadavia, 08/06/2023

Visto

Que por Ordenanza N° 4144/2018 se crea el Programa Municipal de Autoempleo o Mi PYME cuyo objetivo brindar asistencia técnica y la entrega de maquinarias y/o herramientas a emprendedores locales, aportando, además,  recursos formativos, de asesoría, equipamiento, seguimiento técnico y financiamiento a nuevos emprendimiento o para la consolidación de los ya existentes;

                Que por Expte. N° 4094-397/2023, los señores Edgar Lisandro Lezna, Facundo González, Roberto Gómez y Osmar Arias solicitan  su participación en el Programa a fin de dar impulso a su actividad comercial en el rubro Poda en altura, de raíces, extracción y/o reposición del arbolado;

                 Que el Consejo Asesor, conformado de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º - Punto 4 – Inciso b) dio su aprobación en relación a la procedencia, pertinencia y viabilidad del proyecto;

                  Que por tal motivo se procedió a la firma de los convenios por los cuales se establecen las condiciones de entrega de herramientas y  forma de pago de las mismas;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.- Entréguese a cada una de las personas que se detallan a continuación una podadora de altura, marca NIWA  JNW-27 destinada a dar impulso a su actividad comercial, en el marco del Programa Municipal de Autoempleo o Mi PYME – Ordenanza N° 4144/18:

  • ARIAS, OSMAR ALBERTO, D.N.I. Nº  39.508.464
  • GOMEZ, ROBERTO DAVID, D.N.I. Nº  35.292.340
  • GONZALEZ, FACUNDO NICOLAS, D.N.I. Nº  39.875.269
  • LEZNA, EDGAR LISANDRO LEONEL, D.N.I. Nº  43.733.969

ARTICULO 2º.- El valor de los bienes entregado alcanza la suma de PESOS  CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 121.720.-), que cada uno de los beneficiarios reintegrará en dinero y/o en especie en su totalidad.-

ARTICULO 3º.-  Los bienes entregados serán de propiedad municipal hasta la cancelación del monto fijado en el artículo anterior, momento en que el Municipio transferirá su dominio al beneficiario.-

ARTICULO 4º.- Convalídase el Convenio celebrado con los beneficiarios por el cual se establecen las condiciones de entrega de los bienes  y las obligaciones del beneficiario.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

      NICOLÁS MARTÍN GONZÁLEZ                                                                       JAVIER ULISES REYNOSO

   Secretario de Economía y Finanzas                                                                         Intendente Municipal