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Decreto Nº817/2023

Decreto Nº 817/2023

Rivadavia, 22/05/2023

Visto

              Que el artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.022/17 establece que “el ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección….”;

Considerando

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 7° establece que los Estados Parte, cuando sea apropiado y conforme con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Esos sistemas estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud. Además incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, la rotación de esas personas a otros cargos.

Que la Administración debe evaluar en la aptitud o capacidad de la persona que aspiran a acceder a un cargo en la administración pública , en relación a las tareas y funciones que van a desempeñar, puesto que “no todos los cargos ni puestos tienen las mismas responsabilidades, dependerán de la trascendencia de la función las consecuentes exigencias, debiendo constatarse –para cada supuesto particular  que el postulante se encuentre capacitado e instruido para cumplir con las responsabilidades y deberes éticos que su cargo o función le imponga”;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

Artículo 1º.-Llámese a concurso público, para cubrir UNA (1) vacante de planta permanente, para la prestación del Servicio de Fonoaudiología en el Hospital Municipal de Rivadavia, y establécense las siguientes condiciones que regirán el Concurso de Selección del mencionado Personal.

Artículo 2°.- La inscripción al concurso se realizará exclusivamente por escrito en la Jefatura de Personal – ubicada en la Planta Alta del Palacio Municipal, sito en Marcos Cachau N° 50 de América – CP 6237;  Teléfono: (02337) – 45-3865 – Interno 128;   y a tales fines los aspirantes deberán completar el formulario de inscripción que tendrá carácter de declaración jurada.

Los aspirantes que falsearen alguno de los datos solicitados quedaran automática- mente descalificados del concurso e inhabilitados para la presentación en cualquier otro concurso en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia.

Las inscripciones se receptarán desde el día 23/05/2023 hasta el día 02/06/2023 ambos inclusive.

La inscripción al concurso implicará el conocimiento y aceptación de las bases del concurso.

Artículo 3º.-Los requisitos generales y particulares así como las incompatibilidades a tener en cuenta para la inscripción en el concurso se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º.-Los antecedentes serán presentados por los interesados en sobres cerrados y firmados. Los aspirantes que no reunieran los requisitos solicitados en cada caso para el cargo o especialidad a cubrir, serán desestimados automáticamente por la autoridad convocante. Los profesionales que se presenten serán seleccionados mediante valorización de los antecedentes, títulos, trabajos y entrevista personal, en función de los perfiles y puntajes que se especifican en los Anexos.

Artículo 5º.-Los puntajes para la Evaluación de Antecedentes, así como los  puntajes mínimos a obtener en todas las etapas del concurso para acceder a la subsiguiente, se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6º.-Designase como miembros del Jurado Examinador a los representantes  de las siguientes áreas e instituciones:

  1. Secretaría de Salud
  2. Dirección General de Atención Primaria de la Salud
  3. Profesional de la salud externo al Municipio

            Quienes podrán designar un reemplazante dentro de la Institución y/o Área  que representan ante la imposibilidad de asistir en algunas de las etapas de selección.

Artículo 7º.- El Jurado tendrá a su cargo el trámite del concurso y la calificación de los aspirantes. Siendo sus funciones:

a) Conformar la nómina de aspirantes que acceden a la etapa de evaluación de antecedentes, conforme a los requisitos mínimos definidos en la convocatoria de Departamento Ejecutivo.

b) Evaluar los antecedentes de los aspirantes, de acuerdo a la planilla de puntajes establecidos en cada convocatoria.

c) Realizar entrevista personal con los aspirantes.

d) Elaborar el orden de mérito, y en base a él proponer el ingreso y/o cobertura de los cargos vacantes o en su caso proponer se declare desierto el concurso.

e) Receptar y resolver los recursos de reconsideración.

f) Proponer modificaciones al cronograma del concurso por razones de necesidad.

El jurado examinador resuelve por simple mayoría de sus miembros los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 8º.-Contra las resoluciones del Jurado podrá interponerse recurso de reconsideración. Este recurso deberá interponerse por escrito y fundadamente, en el plazo de cinco (5) días siguientes al de la notificación, por ante el Jurado del concurso. Receptados los recursos el Jurado deberá expedirse en el término de cinco (5) días hábiles. La decisión recaída al resolver el recurso de reconsideración será irrecurrible.

Artículo 9º.-La Convocatoria con las bases del concurso, se publicará, en aquellos  medios y espacios con los que cuente la Dirección de Prensa Municipal.

Artículo 10º.-El concurso podrá ser declarados desiertos, por:

a) Falta de aspirantes;

b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados.

Artículo 11º.- Las nóminas que se formen con los resultados del presente concurso, serán tenidas en cuenta para cubrir las vacantes que se produzcan en el mismo sector por el término de un (1) año a partir de la fecha del examen.-

Artículo 12º.- En todo lo no previsto en la presente será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 4022/2017 y ordenanza complementaria vigente. 

Artículo 13º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

      MARIA GRACIELA CARMONA                                                                  JAVIER ULISES REYNOSO

           Secretaria de Gobierno                                                                             Intendente Municipal