Boletines/Rivadavia

Resolución Nº296/2023

Resolución Nº 296/2023

Rivadavia, 31/07/2023

Visto

Que el Estatuto para el Personal Municipal de Rivadavia, aprobado por Ordenanza N° 4022/2017, en su artículo primero establece los principios básicos que regirán la relación de empleo público;

           Que el mismo artículo en su inciso j) dispone el “establecimiento de un régimen remuneratorio que incentive la mayor productividad y contracción a las tareas del personal de la Municipalidad de Rivadavia, conformado por diversos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, la experiencia e idoneidad y la productividad evidenciada en el cumplimiento de su trabajo.”;

Considerando

Que es importante reconocer y jerarquizar a los trabajadores municipales mejorando sus condiciones laborales de acuerdo a sus especialidades y la relación directa con las tareas que efectivamente desarrollan;

                                Que en este marco se ha previsto modificar el agrupamiento en el que se encuentran aquellos agentes que poseen un título profesionalizante que los habilita para el desempeño de sus tareas;

                                 Que si bien esta medida tiene el objetivo de reconocer la labor de trabajadores municipales profesionales, también es un incentivo para promover la capacitación y formación académica en el resto de los agentes municipales;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES 

RESUELVE 

ARTICULO 1º.- Establecese que el Personal Técnico del área de la Secretaría de Desarrollo Humano que posea el título de Asistente Social será reubicado en el Agrupamiento Profesional en la categoría que corresponda.-

ARTICULO 2º.- Establecese que el Personal Técnico del área de la Secretaría de Desarrollo Humano que posea el título de Licenciado en Trabajo Social será reubicado en el Agrupamiento Profesional Hospital en la categoría que corresponda.-

ARTICULO 3º.- Establécese que el Personal Administrativo que desempeñe funciones relacionadas con el Título Académico que posee será reubicado en el Agrupamiento Profesional en la categoría que corresponda.-

ARTICULO 4º.- Lo establecido en la presente Resolución tendrá efectos retroactivos  al 1º de mayo de 2023.-

ARTICULO 5º.- Tomen conocimiento del presente las Oficinas de Personal y de Liquidación de Sueldos a sus efectos.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

    MARIA GRACIELA CARMONA                                                                  JAVIER ULISES REYNOSO

        Secretaria de Gobierno                                                                        Intendente Municipal