Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0844/23

Decreto Nº 0844/23

San Andrés de Giles, 10/03/2023

Visto

El expediente N° 4101-16347/23 iniciado a raíz de una solicitud cursada por el Sr. Gonzalez Agustin, y

Considerando

Que mediante la misma,  solicita la reducción del 25% en la Tasa por Servicios Rurales, correspondiente a la parcela de su propiedad.

                                               Que funda su requerimiento, en lo establecido en el último párrafo del artículo 51° de la ordenanza fiscal vigente que establece:” En los casos de parcelas cuyo frente a caminos rurales o rutas se encuentren con malezas arbóreas (acacio negro, ligustro, etc.), el contribuyente presentará una Declaración Jurada de la situación ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el compromiso de proceder a su desmalezado. La Secretaría verificará lo denunciado y  certificará las tareas  realizadas. En estos casos el  contribuyente gozará de un beneficio del 25% de descuento de la tasa por Servicios Rurales por el término de 5 años, lapso en el cual el contribuyente se obliga a mantener libre de malezas los frentes y renovar anualmente el certificado para poder mantener vigente por ese periodo el beneficio.”

                                               Que obra en el expediente, el dictamen de la Coordinación  de Medio Ambiente , dependiente de la  Secretaria de Obras y Servicios Públicos, del Director de Recaudación de la Municipalidad , de los  cuáles surge la viabilidad de acceder a lo requerido.

                                               Que el Sr. Asesor Letrado, indica que se podría dar curso favorable a la solicitud.

                                                               Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con el objeto de otorgar el beneficio solicitado a los requirentes.

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1°:  Proceder a otorgar el  veinticinco  por ciento (25%) de descuento sobre el total anual a abonar en concepto de Tasa por Servicios Rurales, a la parcela cuya Nomenclatura Catastral y Partida Municipal lleva la siguiente identificación, Circ.IV  Parcela 300, Partida Municipal N° 6779, propiedad del Sr. Gonzalez Agustin

ARTICULO 2°: El beneficio otorgado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2023 y por el término de cinco (5 ) años, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 51° de la ordenanza fiscal vigente.

ARTICULO 3°:  A fin de acceder al beneficio mencionado durante todo el período descripto, la requirente deberán mantener libre de malezas el frente de las parcelas de su propiedad y renovar anualmente el certificado de compromiso suscripto, condición sine quanon para continuar con la exención por los períodos sucesivos.

ARTICULO 4°: Comunicar a los peticionarios, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas, regístrese y archívese-.