Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0844/23
San Andrés de Giles, 10/03/2023
Visto
El expediente N° 4101-16347/23 iniciado a raíz de una solicitud cursada por el Sr. Gonzalez Agustin, y
Considerando
Que mediante la misma, solicita la reducción del 25% en la Tasa por Servicios Rurales, correspondiente a la parcela de su propiedad.
Que funda su requerimiento, en lo establecido en el último párrafo del artículo 51° de la ordenanza fiscal vigente que establece:” En los casos de parcelas cuyo frente a caminos rurales o rutas se encuentren con malezas arbóreas (acacio negro, ligustro, etc.), el contribuyente presentará una Declaración Jurada de la situación ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el compromiso de proceder a su desmalezado. La Secretaría verificará lo denunciado y certificará las tareas realizadas. En estos casos el contribuyente gozará de un beneficio del 25% de descuento de la tasa por Servicios Rurales por el término de 5 años, lapso en el cual el contribuyente se obliga a mantener libre de malezas los frentes y renovar anualmente el certificado para poder mantener vigente por ese periodo el beneficio.”
Que obra en el expediente, el dictamen de la Coordinación de Medio Ambiente , dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, del Director de Recaudación de la Municipalidad , de los cuáles surge la viabilidad de acceder a lo requerido.
Que el Sr. Asesor Letrado, indica que se podría dar curso favorable a la solicitud.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con el objeto de otorgar el beneficio solicitado a los requirentes.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Proceder a otorgar el veinticinco por ciento (25%) de descuento sobre el total anual a abonar en concepto de Tasa por Servicios Rurales, a la parcela cuya Nomenclatura Catastral y Partida Municipal lleva la siguiente identificación, Circ.IV Parcela 300, Partida Municipal N° 6779, propiedad del Sr. Gonzalez Agustin
ARTICULO 2°: El beneficio otorgado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2023 y por el término de cinco (5 ) años, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 51° de la ordenanza fiscal vigente.
ARTICULO 3°: A fin de acceder al beneficio mencionado durante todo el período descripto, la requirente deberán mantener libre de malezas el frente de las parcelas de su propiedad y renovar anualmente el certificado de compromiso suscripto, condición sine quanon para continuar con la exención por los períodos sucesivos.
ARTICULO 4°: Comunicar a los peticionarios, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas, regístrese y archívese-.