Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0826/23

Decreto Nº 0826/23

San Andrés de Giles, 09/03/2023

Visto

La solicitud cursada por la señora Belén Nigro en su carácter de Socio  Gerente de la   firma  Emprendimiento Delta SRL,  dando  origen al expediente Nro. 4101- 16.311-0-2022   mediante la cual solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico en el domicilio de calle  Alsina Nº 1525, entre Mendez y Manchi ,Circunscripción: I; Sección: C; -Manzana 233; parcela 2 ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de la convecina   Jenifer Bianca  Bava; y 

Considerando

Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                                   Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras

Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la

Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

                                                   

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar  a la   firma Emprendimiento Delta SRL,.  representada en el acto de presentación en el expediente Nº 4101-  15133-0-2022  por Belén Nigro en su carácter de Socio  Gerente de la   firma   -  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico, aprobado por Naturgy  al domicilio de  calle  Alsina Nº 1525, entre Mendez y Manchi, Circunscripción: I; Sección: C; -Manzana 233; parcela 2,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de la convecina  Jenifer Bianca Bava , de acuerdo al Croquis obrante en el Proyecto Nº 00612, adjunto a las actuaciones del mencionado expediente. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m.  desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos  (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria   de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar  a los interesados, dar vista a  la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares;  la  Secretaría  de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana  y archivar.