Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0826/23
San Andrés de Giles, 09/03/2023
Visto
La solicitud cursada por la señora Belén Nigro en su carácter de Socio Gerente de la firma Emprendimiento Delta SRL, dando origen al expediente Nro. 4101- 16.311-0-2022 mediante la cual solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico en el domicilio de calle Alsina Nº 1525, entre Mendez y Manchi ,Circunscripción: I; Sección: C; -Manzana 233; parcela 2 , de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de la convecina Jenifer Bianca Bava; y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras
Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la
Dirección de Recaudación de la Municipalidad.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la firma Emprendimiento Delta SRL,. representada en el acto de presentación en el expediente Nº 4101- 15133-0-2022 por Belén Nigro en su carácter de Socio Gerente de la firma - a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico, aprobado por Naturgy al domicilio de calle Alsina Nº 1525, entre Mendez y Manchi, Circunscripción: I; Sección: C; -Manzana 233; parcela 2, de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de la convecina Jenifer Bianca Bava , de acuerdo al Croquis obrante en el Proyecto Nº 00612, adjunto a las actuaciones del mencionado expediente. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m. desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar a los interesados, dar vista a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares; la Secretaría de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana y archivar.