Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 38057
Vicente López, 31/07/2023
Ref. Exptes. N°: 309/2023 H.C.D.
EEMVL-4797/2022 D.E.
VISTO: El anteproyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, que tramita bajo los expedientes referenciados y solicita la Homologación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López, Y;
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 14.812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general.
Que, la citada Ley fue prorrogada por un año a través del Decreto N° 52/17E, luego por las Leyes N° 15.022 y N° 15.165, finalmente, por el Decreto N° 1176/20.
Que, la Ley N° 15225, en su artículo 45°, establece la creación de un Fondo de Infraestructura Municipal (FIM), destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria, de arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021.
Que, en cumplimiento de esas medidas el 5 de octubre de 2022 se suscribió un convenio en virtud del cual el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires otorgaba un financiamiento a esta Comuna por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS con 58/100 ($44.843.052,58) destinado a la ejecución del proyecto de obra pública municipal "Ejecución de Bacheo de Hormigón en el Sector Oeste del Partido", el que se homologo por medio de la Ordenanza N° 37864.
Que, en dicho Convenio se omitió, por un error involuntario, hacer mención al IFGRA del proyecto municipal, el cual permite vincular el mismo con un expediente digital; por lo que las partes firmaron un nuevo convenio de igual tenor con fecha 1° marzo de 2023, enmendando esta omisión en su CLAUSULA PRIMERA donde efectivamente se hace mención al expediente EX-2022-21094044-GDEBA-DGALMIYSPGP y al IFGRA IF-2022-20080993-GDEBADPPMOPMIYSPGP, que se omitiera indicar.
Que, el nuevo convenio suscripto tendrá plena vigencia desde la notificación del acto que lo aprueba. (Cláusula Décimo Primera).
Que, el Municipio se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía.
Que, el Ministerio prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando el Municipio lo requiera, pudiendo disponer medidas de supervisión de la ejecución de las obras y requerir la remisión de elementos que permitan constatar los avances de la obra Que, el dinero se desembolsará en varias etapas, siempre contra entrega del certificado de obra.
Que, por lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto la Clausula Décimo Primera ya mencionada, resulta indispensable la intervención de este Honorable Concejo Deliberante en orden a sus competencias.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CONVALIDASE Y HOMOLOGASE el Convenio suscripto el día 1° de marzo del alto 2023 con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de Ia Provincia de Buenos Aires, para Ia financiación de La obra "Ejecución de Bacheo de Hormigón en el sector lado Oeste del Partido", por un monto de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS con 58/100 ($44.843.052,58).
ARTICULO 2°: El Exordio forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo
Fdo: Villa- Zito
Nota: Para ver el anexo, entrar en Anexo. En la versión impresa, el Anexo está al final del Boletín