Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº38046

Ordenanza Nº 38046

Vicente López, 31/07/2023

Ref. Exptes. N°: 0339/2023 H.C.D.

                            EEMVL-5 845/2022 D.E.

VISTO: La necesidad de adecuar la normativa municipal respecto de la publicidad en los inmuebles y baldíos, y,

CONSIDERANDO: Que es facultad inherente del Departamento Deliberativo Municipal reglamentar sobre la publicidad en sitios públicos o de acceso público, conforme se desprende del Artículo 27° inc. 15 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto- Ley 6769/58.

Que, la existencia de inmuebles baldíos en los que no haya principio de ejecución de obra, y en aquellos en los que haya principio de ejecución de obra pero las tareas se encuentren paralizadas por más de 360 días, en atención a la falta de moradores, propicia la invasión de malezas y residuos, y se constituye en hábitat adecuado para la proliferación de enfermedades zoo noticas, roedores y alimañias, que atentan gravemente contra la salubridad pública.

Que, además, es de público y notorio que conllevan y potencian una mayor peligrosidad para la población, haciéndola más vulnerable al ser objeto de intrusiones y usurpaciones, afectando principalmente la seguridad de los vecinos linderos, pero también de los transeúntes y la comunidad engeneral.

Que, la existencia de terrenos baldíos resulta contraria a la aspiración de generar una ciudad cada vez más segura, limpia y saludable, y las políticas públicas relacionadas con profundizar un desarrollo urbano y paisajístico responsable y sostenible, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Vicente López y de toda la ciudadanía.

Que, con el fin de desalentar la existencia de terrenos baldíos que propicien circunstancias perjudiciales a los fines públicos, deviene necesario prohibir la publicidad en aquellos que no tengan principio de ejecución de obra, por lo que se debe adecuar el plexo legal en este sentido.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificar el inciso G) del Art. 14° de la Ordenanza N° 22816 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente formar 

"g) En predios baldíos con principio de ejecución de obra, conforme lo dispuesto por el Art 2.1.5.2 del Código de la Edificación-Ordenanza 3364 y sus modificatorias-: en parcelas sin edificación, con estructura portante sobre el suelo".

Artículo 2°: Modificar el Art. 33° de la Ordenanza N° 22816 y sus modificatorias, el que a partir de la promulgación de la presente quedara redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 33°: AFICHES-CARACTERISTICAS

La fijación del afiche se efectuará en una cartelera que deberá cumplir con las siguientespautas.

1. Características: Podrá ser de madera u otro material que posibilite su instalación.

Deberá contar con el nombre del responsable y en caso de no contar con dicha inscripción será considerado responsable el anunciante.

La fijación de afiches debe respetar en lo que corresponde a los Artículos 22°, 26° y 119° del presente ordenamiento. -

2. Ubicación:

a) Vallados

Obra

Predio baldío con principio de ejecución de obra.

Dimensiones: El espesor de la cartelera no superará los diez centímetros (0,10 m.) de profundidad, el marco no será mayor que diez centímetros (0,10 m.). La altura máxima será de cinco metros (5.00 m.) a contar desde el nivel de la acera y el largo máximo será el correspondiente al frente de la parcela.

b) Azotea

Dimensiones y especificaciones segun Artículo 69°.

c) Vía Pública: Pantallas, carteleras a elementos similares emplazados en la vía pública.

Las mismas deben ser debidamente autorizadas y no deben afectar el tránsito vehicular y peatonal.

d) Frente de predios edificados-habilitados.

Zonas permitidas: Parcelas frentistas a Av. Del Libertador, a Av. Maipú, a Av. Mitre a Zufriategui y a Autopista Panamericana Ing. .Pascual Palazzo.

Dimensiones y demás especificaciones según Artículo 57°.

e) Interior de predios:

Dimensiones y especificaciones según Artículo 65°.

3. Declaraciones Juradas: deberán ser tramitadas par los sujetos de la actividad publicitaria establecidos en el Artículo 12° de este Ordenamiento, los cuales serán responsables solidariamente del emplazamiento, habilitación de la publicidad y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad, conservación, fijación, limpieza, pintado, desratización, desinfección y/o pago de cánones, derechos y si corresponde electricidad".

Artículo 3°: Modificar el Art. 65° de la Ordenanza N° 22816 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 65°: ANUNCIOS EN PREDIOS BALDIOS CON PRINCIPIO DE EJECUCION DE OBRA O TERRENO PARTICULAR:

Los anuncios en predios baldíos según el Artículo 14° inc. g) y j) cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Características: podrán ser paralelos u oblicuos a la Línea Municipal, no transponiendo la misma. La estructura podrá ser ubicada dentro de un área que no supere los diez metros (10.00 m.) de profundidad desde la Línea Municipal.

Cuando se Instalen carteleras en el interior de predios baldíos con principio de ejecución de obra a terreno particular, no se podrán instalar ningún tipo de anuncios sobre los paramentos laterales, los que deberán permanecer impecablemente conservados y pintados, par cuenta de quien haya colocado éstas.

b) Ubicación: En las parcelas que no son de esquina solo se permite un anuncio y en parcelas de esquinas se permitirá un anuncio por cada frente y ochava o envolvente. Los anuncios podrán ser simples, luminosos y/o iluminados y/o animados.

c) Retiros: estarán alejados como mínimo sesenta centímetros (0,60 m.) de los ejes divisorios entre predios.

d) Altura: la altura máxima permitida será de ocho metros (8,00 m.) medidos sobre el terreno y la arista inferior distará como mínima dos metros (2,00 m.) de la cota del predio.

e) Dimensiones: la longitud máxima permitida del anuncio será menor o igual al frente de la parcela, respetando el retiro del inciso c).

f) Zonas permitidas: en parcelas frentistas a las siguientes arterias, Av. del Libertador en toda su extensión, Av. Maipú en toda su extensión, Av. Mitre en toda su extensión, parcelas frentistas a Autopista Pascual Palazzo y en parcelas frentistas a Zufriategui, desde su nacimiento hasta la Av. Bartolomé Mitre".

Artículo 4°: Incorporar el Art. 119° bis a! capitulo XI de la Ordenanza N° 22816- Código de Publicidad-y modificatorias el que quedara redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 119° BIS: Queda prohibida toda actividad publicitaria que se pretenda ejercer en predios baldíos que no tengan principio de ejecución de obra-conforme a lo dispuesto por el Art 2.1.5.2 del Código de la Edificación, Ordenanza 3364 y sus modificatorias, y en aquellos en los que haya principio de ejecución de obra pero las tareas se encuentren paralizadas por más de 360 días, incluyendo la publicidad que se realice desde el interior de los predios".

Artículo 5°: Derogar toda disposición que no se ajuste a la presente.

Artículo 6°: Facultar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 7: Comuníquese a! Departamento Ejecutivo.

Fdo: Villa- Zito