Boletines/Vicente López

Decreto Nº4623/23

Decreto Nº 4623/23

Vicente López, 11/08/2023

Referencia: EXPTE - EEMVL-1896-2023

Visto

Las ofertas presentadas en el segundo llamado a Licitación Privada Nº 76 dispuesto por Decreto Nº 3570/23 por la “ADQUISICION DE PRODUCTOS DE BAZAR, CON DESTINO A LOS JARDINES MATERNALES Y JARDINES DE INFANTES, DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y EMPLEO”, y

Considerando

Que conforme surge del Acta de Apertura de ofertas de fs. 408 se han presentado tres oferentes.

Que a fs. 416/435 surge el análisis comparativo de ofertas, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.

Que habiendo evaluado las ofertas, a fs. 438/447 la Comisión Ad Hoc de Preadjudicación, creada conforme lo establecido en el art. 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aconseja por unanimidad adjudicar a las firmas ROLANDO ALFREDO NELSON y POLAK ANDREA por un total de $ 6.179.212,00.-

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- ADJUDICAR a las firmas que a continuación se detallan y por los montos que en cada caso se indican, la “ADQUISICION DE PRODUCTOS DE BAZAR, CON DESTINO A LOS JARDINES MATERNALES Y JARDINES DE INFANTES, DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y EMPLEO”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Bases y Condiciones Generales y al Dictamen de la Comisión Ad Hoc obrante a fs. 438/447.

ROLANDO ALFREDO NELSON $3,159,975.00
POLAK ANDREA $3,019,237.00
TOTAL $6,179,212.00

Artículo 2º.- La suma de Pesos seis millones ciento setenta y nueve mil doscientos doce ($6.179.212,00), se encuentra registrada en la Solicitud de Gasto Nro. 0-3871 obrante a fs. 37/45 y Ajuste de Preventiva N° 9-000838 de fs. 453.

Artículo 3º.- Las firmas adjudicatarias deberán presentar en concepto de cumplimiento de contrato, póliza de caución por el 5% (cinco por ciento) del importe total de la misma, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en concepto de anticipo financiero, por el 90% (noventa por ciento), conforme lo dispuesto
por el Artículo 30 del mismo Pliego.

Artículo 4º.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Educación y Empleo y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 5º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones Generales de Contaduría, Compras y Licitaciones y Tesorería), de Educación y Empleo y Jefatura de Gabinete.

Artículo 6º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

Fdo: Martinez- Hracek- Viñales- Baistrocchi