Boletines/Vicente López
Decreto Nº 4483/23
Vicente López, 03/08/2023
Referencia: EXPTE - EEMVL-1798-2023
Visto
las Ordenanzas Nros. 35.790 y 37.962, y;
Considerando
Que la Ordenanza N° 37.962, modificatoria de la Ordenanza N° 35.790, estableció nuevos parámetros respecto del sistema de redeterminación de precios de contratos de obras públicas vigente en este Municipio.
Que dicha norma previó la delegación expresa de determinadas facultades reglamentarias en el Departamento Ejecutivo.
Que, en este sentido, a efectos de mantener inalterada la ecuación económica de los contratos de obra pública, deviene oportuno proceder al dictado del pertinente acto de administrativo conforme lo dispuesto en el numeral 3.2. del ANEXO I aprobado por Ordenanza N° 35.790, modificado por Ordenanza N° 37.962.
Que, asimismo, en orden a las facultades reglamentarias inherentes al Departamento Ejecutivo, la presente norma prevé la aprobación de un procedimiento tendiente a dotar de agilidad y celeridad administrativa a los trámites mediante los cuales los contratistas solicitan a la Administración Municipal la adecuación de precios de sus contratos.
Que, en relación con las redeterminaciones provisorias, reglamentadas en el artículo 13 del ANEXO I de la Ordenanza N° 35.790, introducido por la Ordenanza N° 37.962, el numeral 13.2 delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de modificar el porcentaje a reconocer por dicho concepto.
Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- FIJAR el porcentaje de variación promedio ponderada al que refiere el artículo 3.1 del ANEXO I aprobado por Ordenanza N° 35.790, modificado por Ordenanza N° 37.962, en OCHO POR CIENTO (8%).
ESTABLECER, dentro del mismo artículo, que las solicitudes de redeterminación de precios serán admitidas tomando como único parámetro el porcentaje a que refiere el párrafo anterior, independientemente del plazo transcurrido desde la oferta adjudicada y del plazo previsto para la ejecución de la obra en cuestión.
Artículo 2º.- FIJAR el porcentaje de redeterminación provisoria mencionado en el artículo 13.2 del ANEXO I aprobado por Ordenanza N° 35.790, modificado por Ordenanza N° 37.962, en NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), quedando un CINCO POR CIENTO (5%) restante a ser tenido en cuenta para el cálculo de la redeterminación de precios definitiva.
Artículo 3º.- ESTABLECER que las modificaciones aprobadas en los artículos que anteceden serán de aplicación a aquellos contratos que se perfeccionen con posterioridad al dictado del presente. Para los contratos en curso deejecución o que hayan sido perfeccionados con carácter previo al presente decreto, las disposiciones que aquí se aprueban podrán ser de aplicación siempre que el adjudicatario adhiriera a sus términos dentro del plazo de 45 días de notificado el presente.
Artículo 4º.- APROBAR el Procedimiento para Solicitud de Redeterminación de Precios de Obra Pública que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y Legal y Técnica y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6º.- Tomen conocimiento todas las Secretarías del Departamento ejecutivo.
Artículo 7º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y, oportunamente, archivar.
Fdo: Martinez-Botello-Hracek-Vittorini