Boletines/General Lavalle

Decreto Nº763/2023

Decreto Nº 763/2023

General Lavalle, 01/08/2023

Visto

La Ley Nacional de Transito Nº24.449 y su decreto reglamentario 437/11; Ley Provincial 13.927 y decreto regulatorio 532/09; y

Considerando

Que, la Ley 24.449 en su Artículo 48 inciso x) establece:”…PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: ….x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua…

            Que, en su decreto reglamentario el artículo 91 estipula: “…Reglamentación del artículo 48 inciso x) de la Ley Nº 24.449.- “Por conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor, será sancionado con una multa de 150 Unidades Fijas hasta 500 Unidades Fijas y será restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos…”

            Que, del informe emitido por el Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) sobre la conducta de los conductores en el país establece que el uso del teléfono celular es uno de los elementos más frecuente de distracción entre conductores de vehículos de 4 (o más) ruedas y el segundo entre conductores de vehículos de 2 ruedas.

            Que, tiene dicho el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que todo tipo de multa o infracción de tránsito producida por choferes que cumplen funciones en los distintos Organismos de la Provincia; recaerá personalmente sobre los agentes, eximiendo de responsabilidad tanto civil como penalmente a los Organismos.

            Que, el Municipio de General Lavalle, dentro de su plantel de personal cuenta con agentes que cumplen funciones de Choferes y Maquinistas en distintas categorías, ya sea de vehículos oficiales, transporte sanitario, maquinaria vial,  vehículos livianos, medios y pesados para uso rural como asimismo de la red vial, transporte público de pasajeros, etc.

            Que, más allá de las sanciones particulares, impuestas por contravenciones a la ley de tránsito; el agente municipal encuentra su marco regulatorio normativo laboral en la ley 14.656 Estatuto para el personal de las Municipalidades y a partir del Artículo 103 enumera las obligaciones y prohibiciones como asimismo el régimen disciplinario.

            Que, en los artículos 105 y 106 la ley 14.656 se establecen las sanciones disciplinarias CORRECTIVAS por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales; en tanto el artículo 107 enumera las que revisten el carácter de expulsivas, pudiendo sancionarse hasta con la CESANTÍA del agente.

            Que, por la calidad de CHOFER, el agente municipal que reviste dicho cargo tiene responsabilidades que le exceden a su persona, por sobre todas las cosas por los terceros transportados.

            Que, en este sentido y orden de cosas es decisión inequívoca de esta administración que la falta derivada de la contravención del artículo 48 inc. x) de la ley 24.449 será considerada como FALTA GRAVE para el personal incurso en un proceso sumarial producto de la contravención referida, ya sea chofer en cualquiera de sus categorías, maquinistas y/o todo agente que conduzca un vehículo o maquinaria municipal en cualquiera de sus categorías.

            Que, por todo lo expuesto y más allá del carácter público de la normativa precitada es necesario notificar al personal que revista el cargo de CHOFER acerca de las obligaciones inherentes a su cargo, como así también de las responsabilidades sobrevinientes derivadas de una contravención a la Ley Nacional de Tránsito en general y en particular a la inobservancia del artículo 48 inc. x).

            Que, en este sentido corresponde dictar el acto administrativo pertinente, el cual será refrendado por la Jefatura de Gabinete.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: NOTIFIQUESE a los agentes municipales que desempeñen el cargo de Chofer y Maquinista en todas sus categorías y en cualquier especialidad, de los alcances del presente DECRETO.

 

ARTICULO 2º:  ESTABLÉCESE como FALTA GRAVE el uso de teléfono móvil y/o dispositivo celular en cualquiera de sus formas y/o tecnologías, por parte del agente que reviste el cargo de CHOFER, MAQUINISTA en todas sus categorías y especialidades y/o  personal que conduzca vehículo y/o maquinaria de patrimonio municipal.

ARTICULO 3º: El presente será refrendado por la Jefatura de Gabinete.

 

ARTICULO 4º: Cúmplase, notifíquese a las áreas correspondientes y dese al Registro Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       HECTOR SANTIAGO DE JESUS DELFINO                                          JOSE H RODRIGUEZ PONTE

                           JEFE DE GABINETE                                                                  INTENDENTE MUNICIPAL