Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4677/2023
Rivadavia, 29/06/2023
VISTO:
Las constancias obrantes en el Expediente Administrativo N° 4094- 193/2023 caratulado “SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN POR PLANO NORMALIZADO, PLAN HOGAR, de los Sres. OSCAR AUGUSTO ZABALA Y ROXANA ANAHI LAZARTE”; las constancias obrantes en el Expediente Administrativo N° 4094-797/2022 caratulado: “STUTZ, MARIA CRISTINA C/ LUCAS FABRICIO GOMEZ (EN REPRESENTACION DE ALAMO VIVIENDAS) S/ PRESUNTA INFRACCION LEY 24.240” que tramitó ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC); y las constancias obrantes en el Expediente Administrativo N° 4094-355/2023 caratulado “SOLICITUD DE CONSTRUCCION POR PLANO NORMALIZADO, PLAN HOGAR, del Sr. CARLOS CUFRE”;
Y CONSIDERANDO:
Que para la ejecución del “Plan de Vivienda Municipal HOGAR”, el artículo 3° de la Ordenanza N° 3.907/2016 prevé la modalidad de Inmueble DOMINIO MUNICIPAL - EDIFICACION PARTICULAR, a fin de que el Departamento Ejecutivo disponga de inmuebles de propiedad de la Comuna destinados a personas que acrediten haber celebrado contrato de construcción de vivienda unifamiliar premoldeada, prefabricada, y/o industrializada;
Que, surge de las actuaciones mencionadas lo siguiente:
Que, los Sres. OSCAR AUGUSTO ZABALA, D.N.I.: 27.420.603 y ROXANA ANAHÍ LAZARTE, D.N.I.: 32.395.861, celebraron con fecha 07 de abril del 2021 un contrato de construcción de vivienda con la empresa MEFA S.R.L, adjuntando la constancia del respectivo pago por el mínimo exigible para dar cumplimiento a la modalidad;
Que, los citados beneficiarios celebraron con fecha 18 de Septiembre de 2021, el acta de reserva de eventual adjudicación en relación al inmueble cuya nomenclatura catastral definitiva se identifica como Circunscripción I, Sección: C, Manzana: 152c, Parcela: 8a, del Partido de Rivadavia (089), sito en la localidad de América, Partido de Rivadavia;
Que, ante el incumplimiento contractual de la empresa, los beneficiarios aportan como documentación respaldatoria a fin de acreditar los extremos invocados, carta documento de fecha 30/08/2022 intimando a la empresa en el plazo de quince (15) días a dar cumplimiento a la instalación de la vivienda prefabricada; asimismo acreditan haber iniciado actuaciones judiciales caratuladas: “ZABALA, OSCAR AUGUSTO C/ MEFA SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP.CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (Expte. N° TL-3997/2022) en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial Trenque Lauquen, mediante el cual celebraron varias audiencias de mediación de fecha 28/11/2022, 06/12/2022 y 27/02/2023 todas de manera infructuosas;
Que, similar situación afecta a la Sra. MARÍA CRISTINA STUTZ, D.N.I. N° 18.292.575, quien en el marco del Plan de Viviendas Municipal Hogar, modalidad Inmueble Dominio Municipal- Edificación Particular, suscribió contrato de compraventa de fecha 06 de Octubre de 2021 con la empresa GRUPO ALAMO VIVIENDAS, y la constancia del respectivo pago por el mínimo exigible para dar cumplimiento a la modalidad;
Que, con fecha 22 de Abril de 2022, la beneficiaria suscribió el acta de reserva de eventual adjudicación del lote identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección: C, Quinta 144, Manzana: I, Parcela: 13, del Partido de Rivadavia (089), sito en la localidad de América, Partido de Rivadavia, a los fines de destinar el inmueble para la colocación de una vivienda pre-fabricada de carácter familiar, única y de ocupación permanente, dejándose constancia que la superficie, medidas y linderos del mismo serán las que resulten de la aprobación definitiva de los planos de mensura por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires;
Que, la empresa contratada por la Sra. STUTZ nunca cumplió con la entrega de la vivienda, declarando que en Septiembre del 2022 la empresa se presentó a los fines de constatar las condiciones del terreno e iniciar la colocación de la platea, lo que nunca ocurrió, y pese a los reiterados intentos por parte de la Sra. STUTZ no pudo volver a contactarse con la empresa, siendo de manera constante atendida por un contestador habiendo perdido todo tipo de contacto con la empresa hasta el día de la fecha;
Que, ante dicha situación de incumplimiento, formalizó con fecha 28/10/2022 una denuncia ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de este Municipio, dando inicio a las actuaciones administrativas: “STUTZ, MARIA CRISTINA C/ LUCAS, FABRICIO GOMEZ (EN REPRESENTACION DE GRUPO ALAMO VIVIENDAS)” S/ PRESUNTA INFRACCION LEY 24.240” (Expte. N° 4094-000797). En el marco de dicha causa se fijaron varias audiencias, no habiéndose presentando en ninguna ocasión el denunciado, incluso mediante el envió desde la OMIC de carta documento N°CD191725367 lo que tampoco fue cumplido por la denunciada;
Que, la Sra. STUTZ inició acciones judiciales contra la empresa, dando inicio al expediente caratulado: “ANGULO, ALBERTO RAUL Y OTRO/A C/ GOMEZ, LUCAS FABRICIO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/ COMERCIALES” (Expte. 99.849/2023) en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, conforme documentación respaldatoria que acompaña en copia simple;
Que, por su parte el Sr. CARLOS ARIEL CUFRE, DNI 38.915.990, en el marco del Plan de Viviendas Municipal Hogar, Inmueble Dominio Municipal- Edificación Particular, acreditó haber celebrado con fecha 25 de Noviembre del 2021 un contrato de construcción de vivienda con la empresa LEBARQ CONSTRUCCIONES y la constancia del respectivo pago por el mínimo exigible para dar cumplimiento a la modalidad;
Que con fecha 22 de Abril de 2022 suscribió el acta de reserva de eventual adjudicación en relación al lote identificado como Circ. I, Sección C, Quinta 144, parcela 18, cuyas nomenclatura catastral y metros definitivos del lote surgirán de la aprobación definitiva del respectivo plano de mensura y división que se encuentra en trámite ante la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante nota presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 30 de Mayo de 2023 declara que la empresa nunca procedió con la instalación de la vivienda, en consecuencia inició reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de esta Municipalidad y radicó denuncia policial en Comisaria Local por presunto delito de estafa, cuyas constancias adjunta;
Que, en virtud de las peticiones y constancias presentadas por los solicitantes afectados por las empresas contratadas, resulta necesario proporcionar a los beneficiarios las herramientas y soluciones habitacionales necesarias para alcanzar el objetivo primordial del Plan de Viviendas Municipal HOGAR que es el acceso a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a los Sres. Oscar Augusto ZABALA, D.N.I. N°: 27.420.603 y Roxana Anahí LAZARTE, D.N.I. N°: 32.395.861, para que procedan a la construcción de su vivienda en el marco del Plan de Viviendas Municipal “HOGAR”, en la modalidad Inmueble Dominio Municipal-EDIFICACION PARTICULAR con Plano Normalizado, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección: C, Manzana: 152c, Parcela: 8a, del Partido de Rivadavia (089).
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a la Sra. María Cristina STUTZ, D.N.I. N°: 18.292.575 para que proceda a la construcción de su vivienda en el marco del Plan de Viviendas Municipal “HOGAR”, en la modalidad Inmueble Dominio Municipal-EDIFICACION PARTICULAR con Plano Normalizado, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección: C, Quinta 144, Manzana: I, Parcela: 13, del Partido de Rivadavia (089), cuyas nomenclatura catastral y metros definitivos del lote surgirán de la aprobación definitiva del respectivo plano de mensura y división en trámite ante la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE al Sr. Carlos Ariel CUFRE, D.N.I. N°: 38.915.992 para que proceda a la construcción de su vivienda en el marco del Plan de Viviendas Municipal “HOGAR”, en la modalidad Inmueble Dominio Municipal-EDIFICACION PARTICULAR con Plano Normalizado, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección: C, Quinta 144, Manzana: J, Parcela: 18, del Partido de Rivadavia (089), cuyas nomenclatura catastral y metros definitivos del lote surgirán de la aprobación definitiva del respectivo plano de mensura y división en trámite ante la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
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YAMILA ZAIN |
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MARCELA LESCANO |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
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REF: Expte Nº 107/2023 |
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Promulgada por Decreto Nº 1039/2023